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T-189/10
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-189/1018 de marzo de 2010

Aclaración de voto

MagistradoNilson Pinilla Pinilla

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA A LA SENTENCIA T-189 DE 2010FACULTAD DE RECOBRO DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ANTE EL FOSYGA-Solo bastará con que en efecto se constante que la EPS no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo de acuerdo al UPC (Aclaración de voto)Referencia: expedientes T-2456155, T-2456709 y T-2466896 Acciones de tutela instauradas por Eva María Guzmán contra Comfenalco Tolima EPS; Fredy Navarro Palencia contra Ecopetrol S.A. y Johan Sebastian Araújo Sargent.Magistrado Ponente:Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIOHabiendo votado positivamente y firmado el proyecto presentado en este caso por el señor Magistrado Ponente, estimo necesario consignar por escrito una muy sucinta aclaración sobre el sentido de mi voto en el presente asunto.Si bien participo de la decisión adoptada, por cuanto comparto la protección de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas, debo aclarar mi voto frente a la determinación consignada en el numeral quinto de la parte resolutiva: “En relación con el expediente T-2456709, ADVERTIR a Ecopetrol S.A. que podrá repetir solamente hasta el 50% de lo que pague en cumplimiento de las órdenes tercera y cuarta de esta sentencia ante el Fosyga, de conformidad con el literal j del artículo 14 de la ley 1122 de 2007”, que da origen a la existencia de dudas y trámites de un tema que ya fue resuelto.La Corte en la sentencia T-760 de julio 31 de 2000, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, en el acápite “6.2.1.2. Ordenes específicas a impartir”, dispuso que “no se podrá establecer que en la parte resolutiva del fallo de tutela se autorice el recobro ante el Fosyga, o las entidades territoriales, como condición para reconocer el derecho al recobro de los costos que la entidad no estaba legal ni reglamentariamente obligada a asumir. Bastará con que en efecto se constate que la EPS no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo de acuerdo con el ámbito del correspondiente plan de beneficios financiado por la UPC” determinación que comparto, lo cual me llevó a solicitar que esa consideración y el citado numeral fueran excluidos de la providencia.NILSON PINILLA PINILLAMagistradoFecha ut supra. ---pies de página--- Entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, firmado por Colombia el 21 de diciembre de 1966 y ratificado el 29 de octubre de 1969. Sentencias T-922 de 2009, T-760 de 2008 entre otras. Ver Sentencias SU-480 de 1997, SU-819 de 1999 y T-760 de 1998, entre otras. Sentencias T-1204 de 2000, T-648 07, T-1007 07, T-139 08, T-144 08, T-517 08, T-760 08, T-818 08, entre muchas otras. Al respecto, consúltense las sentencias T-378 de 2000, T-741 de 2001, T-476 de 2004, T-760 de 2008, entre otras. Sentencia T-922 de 2009, entre otras. Sentencias T-277 de 2003 y T-760 de 2008, entre otras. Sentencias T-760 de 2008 y T-922 de 2009, entre otras. Sentencias T-597 de 1993, T-467 de 2004, T-841 de 2006, T-059 de 2007, T-127 de 2007, T-760 de 2008 y T-922 de 2009, entre otras. En las sentencias T-1158 de 2001, T-861 de 2005 y T-741 de 2007, la Corte concedió el amparo a personas que requerían, debido a sus limitaciones físicas, servicio de ambulancia para ser transportados al lugar de tratamiento. Sentencias T-197 de 2003 y T-741 de 2007, entre otras. Sentencia T-741 de 2007 Sentencias T-467 de 2002, T-197 de 2003 y T-741 de 2007, entre otras.