Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2010

T-360 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Aracely Olarte Charry·Demandado Comcel S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servicio Publico De Telecomunicaciones Y Campos Electromagneticos
  • Estudios y recomendaciones internacionales relevantes, acerca de la exposición de las personas a campos electromagnéticos
Accion De Tutela Contra Comcel S.A.
  • Caso en que la demandante manifiesta que la demandada instaló hace más de dos años una torre de telefonía móvil a 76 metros de su residencia
Principio De Precaucion
  • En este caso a falta de certeza científica debe ser aplicado
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud.

La accionante comenta que se instaló junto a su casa una torre de telecomunicaciones, la cual emite una alta radiación, que hace que no se le pueda instalar un dispositivo que para mejorar el funcionamiento de su corazón ya que se descarga y se daña en menos de un mes, su médico tratante le recomendó alejarse de las torres pero no tiene otro lugar para residir, por ello solicita se ordene a la empresa demandada retirar definitivamente la torre en mención.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la salud de las personas de tercera edad como derecho fundamental, se pronuncia sobre el servicio público de telecomunicaciones, los campos electromagnéticos, los estudios y recomendaciones internacionales relevantes, acerca de la exposición de las personas en campos electromagnéticos, el derecho comparado, se aplica el principio de precaución a falta de certeza científica, se concluye que de las recomendaciones y los estudios científicos, no puede concluirse que la antena de telefonía móvil sea causa de la interferencia sobre el cardiodesfibrilador implantado a la demandante, toda ves que luego de una segunda cirugía dicho dispositivo se encuentra funcionando, sinembargo se exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para que analice las recomendaciones establecidas internacionalmente en lo concerniente a establecer canales de comunicación e información con la comunidad, acerca de los posibles efectos adversos a la salud que puede generar la exposición a campos electromagnéticos y las medidas que puede tomar la población para minimizar los efectos, y en aplicación del principio de precaución se diseñe un proyecto encaminado a establecer una distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las instituciones educativas, hospitales y otros similares.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en noviembre 25 de 2009 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Neiva, que revoco la dictada en octubre 14 del mismo ano por el Juzgado
  3. Sexto. Civil Municipal de Neiva, dentro de la accion de tutela instaurada por Aracely Olarte Charry contra Comcel S.A..
  4. Segundo. Exhortar al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones y a la Comision de Regulacion de Comunicaciones para que:
  5. 2.1. Analicen las recomendaciones de la Organizacion Mundial de la Salud y de otros Organismos Internacionales, anteriormente expuestas, particularmente en lo concerniente a establecer canales de comunicacion e informacion con la comunidad, acerca de los posibles efectos adversos a la salud que puede generar la exposicion a campos electromagneticos y las medidas adecuadas que la poblacion pueda tomar, para minimizar los mencionados efectos.
  6. 2.2. En aplicacion del principio de precaucion, disenen un proyecto encaminado a establecer una distancia prudente entre las torres de telefonia movil y las instituciones educacionales, hospitales, hogares geriatricos y centros similares.
  7. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.