Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de agosto de 2003Sala Plena

C-654 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Carlos Humberto Isaza Rodriguez

Tema · dato duro
Ley 680 De 2001. Art. 11. Reforma Ley 14 De 1991. Ley 182 De 1995 Y Ley 335 De 1996. Operadores De Television Por Suscripcion Y Abierta. Garantia Recepcion De Canales Colombianos De Carácter Nacional Regional Y Municipal Sin Ningun Costo. Libertad Economi
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Informacion
  • Límites
  • Efectividad derechos fundamentales y cumplimiento de fines esenciales del Estado
Derecho A La Libre Competencia
  • Situación fáctica diferente entre operadores de televisión abierta y por suscripción
  • No hay violación por igualdad de condiciones respecto de operadores de televisión abierta
  • Situación fáctica diferente entre operadores
Espectro Electromagnetico
  • Central estatal
  • Concepto
  • Garantía de pluralismo para evitar concentración monopolística en acceso
  • Igualdad de oportunidades para acceder a su uso
  • Regulación del legislador para establecer mecanismos y restricciones al servicio de televisión
  • Bien público
  • Determinación de condiciones por el Estado para utilización y prestación
  • Garantía del derecho de operar y explotar medios masivos de televisión
Libertad Economica De Operadores De Television Por Suscripcion
  • Proporcionalidad entre carga y beneficio que garantiza el derecho a recibir información libre e imparcial
  • Efectividad de derechos constitucionales a la información, opinión y cultura
Libertad Economica
  • Conceptos que comprende
  • Límite debe hacerse por medio de una ley
Principio Del Estado Social De Derecho
  • Pluralismo informativo garantiza al usuario el acceso a la televisión por suscripción
Servicio De Television Por Suscripcion
  • Compromiso entre suscriptor y operador por el servicio contratado
  • Cumplimiento de fines sociales del Estado Social de Derecho
  • Deber del operador de garantizar el derecho al pluralismo informativo
  • Garantía de la recepción condicionada a la capacidad técnica del operador
  • Prestación y calidad
  • Reglamentación por la CNTV
Servicio De Television
  • Clasificación en función de los usuarios
  • Clasificación según el nivel de cubrimiento
  • Determinación de política por legislador
Servicio Publico De Telecomunicaciones
  • Sistemas integradores
  • Delegación en particulares de prestación y deber de intervención del Estado
  • Naturaleza pública
  • Responsabilidad del Estado para su prestación
Servicio Publico De Television
  • Clasificación funcional
  • Finalidad
  • Finalidad social del Estado
  • Operadores
Pluralismo Informativo
  • Efectividad
  • Objeto
Concesionarios De Canales Nacionales De Operacion Privada
  • Destinación obligatoria de un porcentaje de la facturación bruta anual
Comision Nacional De Television
  • Adjudicación del servicio mediante licitación pública atendiendo principios constitucionales
  • Facultad para expedir regulaciones tendientes a evitar prácticas monopolísticas
Inravision
  • Operadores del servicio público de televisión
Operadores Del Servicio De Television Por Suscripcion
  • Obligación de transmitir canales de televisión abierta en función del interés general
Television
  • Poder de penetración y cobertura
  • Construcción de imaginarios sociales e identidades culturales
Sentencia De Constitucionalidad
  • Medidas fundadas en la diferencia entre los operadores de televisión
23 temas · 51 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 680/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 680/01EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 11 de la Ley 680 de 2001.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.