C-654 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carlos Humberto Isaza Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Efectividad derechos fundamentales y cumplimiento de fines esenciales del Estado
- Situación fáctica diferente entre operadores de televisión abierta y por suscripción
- No hay violación por igualdad de condiciones respecto de operadores de televisión abierta
- Situación fáctica diferente entre operadores
- Central estatal
- Concepto
- Garantía de pluralismo para evitar concentración monopolística en acceso
- Igualdad de oportunidades para acceder a su uso
- Regulación del legislador para establecer mecanismos y restricciones al servicio de televisión
- Bien público
- Determinación de condiciones por el Estado para utilización y prestación
- Garantía del derecho de operar y explotar medios masivos de televisión
- Proporcionalidad entre carga y beneficio que garantiza el derecho a recibir información libre e imparcial
- Efectividad de derechos constitucionales a la información, opinión y cultura
- Conceptos que comprende
- Límite debe hacerse por medio de una ley
- Alcance
- Pluralismo informativo garantiza al usuario el acceso a la televisión por suscripción
- Compromiso entre suscriptor y operador por el servicio contratado
- Cumplimiento de fines sociales del Estado Social de Derecho
- Deber del operador de garantizar el derecho al pluralismo informativo
- Garantía de la recepción condicionada a la capacidad técnica del operador
- Prestación y calidad
- Reglamentación por la CNTV
- Clasificación en función de los usuarios
- Clasificación según el nivel de cubrimiento
- Determinación de política por legislador
- Sistemas integradores
- Delegación en particulares de prestación y deber de intervención del Estado
- Naturaleza pública
- Responsabilidad del Estado para su prestación
- Acceso en cualquier momento
- Clasificación funcional
- Finalidad
- Finalidad social del Estado
- Operadores
- Efectividad
- Objeto
- Destinación obligatoria de un porcentaje de la facturación bruta anual
- Adjudicación del servicio mediante licitación pública atendiendo principios constitucionales
- Facultad para expedir regulaciones tendientes a evitar prácticas monopolísticas
- Operadores del servicio público de televisión
- No es absoluta
- Obligación de transmitir canales de televisión abierta en función del interés general
- Poder de penetración y cobertura
- Construcción de imaginarios sociales e identidades culturales
- Medidas fundadas en la diferencia entre los operadores de televisión
- Marcada diferenciación
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 680/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 11 de la Ley 680 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.