T-143 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Juan Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disfunciones en actividad sexual
- Acceso a toda opción medica para recuperar las disfunciones de la actividad sexual
- Continuidad en tratamiento recomendado e iniciado
- Continuidad en el servicio
- Práctica de cirugía de implante de prótesis peneana
- Desarrollo de la sexualidad
- Vulneración por negar la cirugía de implante de prótesis peneana
- Fundamental por conexidad
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna y a la intimidad de persona de la tercera edad afiliado en calidad de beneficiario que padece disfunción eréctil para lo cual los medicos tratantes le formularon el implante de una prótesis peneana inflable no pos que la entidad se niega a autorizar.
Solicita se ordene la autorización de la protesisi peneana y que la entidad asuma el costo de la misma.
El derecho a la seguridad social.
La continuidad en la prestación del servicio de salud hace parte del principio de eficiencia y de la confianza legitima.
La sexualidad como parte del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
Dentro de la diferentes facetas en las cuales el ser humano desenvuelve su personalidad se encuentra la de su sexualidad y especificamente la de tener una vida sexual.
Exclusión de ciertos servicios medicos del pos.
Excepciones.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala, mediante Auto de fecha diecisiete (7) de noviembre de dos mil tres (2003).
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 8 de junio de 2004. En su lugar, CONCEDER la tutela por violacion de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna de Juan.
- Tercero. ORDENAR a la E.P.S. SANITAS, proceda dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, a iniciar los tramites y gestiones administrativas y medico cientificas encaminadas a realizar la cirugia de implante de protesis peneana a Juan.
- Cuarto. SENALAR que la E.P.S. SANITAS, podra repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. Por su parte el FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima dentro de la cual lo hara y luego, dara cumplimiento a la obligacion reconocida.
- Quinto. TUTELAR igualmente el derecho a la intimidad del accionante, razon por la cual su nombre asi como el de su esposa no podran ser divulgados, y el presente expediente queda bajo estricta reserva, pudiendo ser consultado unicamente por los directamente interesados, conforme a lo senalado en esta sentencia.
- De esta manera, SE ORDENARA a la Secretaria de esta Corporacion asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad del accionante.
- Sexto. El incumplimiento del presente fallo sera sancionado de conformidad con lo establecido por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, relativo al desacato.
- Septimo. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.