T-517 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Mepb·Demandado Hospital De Kennedy Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Desarrollo normativo mediante Ley Estatutaria 1751 de 2015
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
- Caso de venezolano con VIH/SIDA
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, un ciudadano de nacionalidad venezolana, considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al negar su atención integral e ingreso al programa especial para dar tratamiento a su diagnóstico de V.I.H. argumentando que se trataba de servicios de salud que desbordaban la atención inicial de urgencias, pero sin tener en consideración su situación de vulnerabilidad por la falta de abastecimiento de insumo médicos en su país, su condición migratoria y su precario estado de salud.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El deber de los extranjeros de someterse a la Constitución y la ley nacional mientras estén dentro del territorio colombiano. 2º.
El derecho a la salud (artículo 49 Superior). 3º.
El acceso al SGSSS de la población extranjera en Colombia y, 4º.
Las personas con VIH como sujetos de especial protección constitucional y el tratamiento integral a esta enfermedad.
Así mismo, se reiteraron los criterios de la sentencia SU.677/16, relacionados con: (i) los migrantes están obligados a regularizar su estatus migratorio para acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud; y (ii) la atención en urgencias se garantiza con independencia de la condición migratoria.
Igualmente, se señaló que un migrante no afiliado al SGSSS podrá acceder a servicios que superen la atención de urgencias, cuando se acrediten tres condiciones: (i) la enfermedad catastrófica; (ii) el concepto de urgencia del médico tratante; y (iii) un riesgo para los derechos a la vida y a la integridad personal del paciente derivado del no suministro de los servicios en salud.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado y se ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá que, en el marco de sus competencias y en caso de que no lo hubiese realizado aún, informe, acompañe y guíe al accionante para que inicie los trámites correspondientes que le permitan vincularse al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR respecto del presente asunto, la suspension de terminos decretada mediante auto del 26 de febrero de 2020.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 16 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funcion de Garantias de Bogota D.C. que NEGO el amparo, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Mayor de Bogota para que, en el marco de sus competencias, y en caso de que no lo hubiese realizado aun, informe, acompane y guie al accionante para que inicie los tramites correspondientes que le permitan vincularse al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.