Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2018

T-284 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Juan David Jimenez Ruiz·Demandado Juzgado 26 Penal Del Circuito De Medellin

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Solicitar Prision Domiciliaria. Improcedencia Por No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Prision Domiciliaria
  • Se debió omitir pronunciamiento acerca del problema de fondo consistente en establecer si el accionante cumplía los requisitos materiales para acceder a la prisión domiciliaria
  • Improcedencia por no acreditar perjuicio irremediable
  • Requisitos para la prisión domiciliaria deben ser analizados por los jueces competentes para el efecto y no por la Sala de Revisión
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial que le negó al actor el reconocimiento del beneficio de prisión domiciliaria, pese a padecer unas complejas enfermedades que, a su parecer, impone que sea remitido a cumplir su condena en su domicilio.

Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, las facultades del juez de tutela para fallar extra y ultra petita y la procedencia del amparo constitucional para sustituir la prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

No obstante lo anterior se ordena al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra el peticionario, que por intermedio de los profesionales de salud que desarrollen sus actividades en ese penal, brinden un concepto médico respecto de la compatibilidad de ese centro con el tratamiento y cuando clínico del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 23 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justifica que, a su vez, confirmó el dictado el 13 de octubre de 2017 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagüí, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a este fallo, por intermedio de los profesionales de la salud que desarrollen sus actividades en ese penal, brinden un concepto médico respecto de la compatibilidad de ese centro penitenciario con el tratamiento y cuadro clínico del señor Juan David Jiménez Ruiz.
  3. TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.