T-284 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juan David Jimenez Ruiz·Demandado Juzgado 26 Penal Del Circuito De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió omitir pronunciamiento acerca del problema de fondo consistente en establecer si el accionante cumplía los requisitos materiales para acceder a la prisión domiciliaria
- Improcedencia por no acreditar perjuicio irremediable
- Requisitos para la prisión domiciliaria deben ser analizados por los jueces competentes para el efecto y no por la Sala de Revisión
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que le negó al actor el reconocimiento del beneficio de prisión domiciliaria, pese a padecer unas complejas enfermedades que, a su parecer, impone que sea remitido a cumplir su condena en su domicilio.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, las facultades del juez de tutela para fallar extra y ultra petita y la procedencia del amparo constitucional para sustituir la prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
No obstante lo anterior se ordena al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra el peticionario, que por intermedio de los profesionales de salud que desarrollen sus actividades en ese penal, brinden un concepto médico respecto de la compatibilidad de ese centro con el tratamiento y cuando clínico del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 23 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justifica que, a su vez, confirmó el dictado el 13 de octubre de 2017 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín.
- SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagüí, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a este fallo, por intermedio de los profesionales de la salud que desarrollen sus actividades en ese penal, brinden un concepto médico respecto de la compatibilidad de ese centro penitenciario con el tratamiento y cuadro clínico del señor Juan David Jiménez Ruiz.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.