T-674 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Excelino Diaz·Demandado Sociedad 20/20 Seguridad Ltda Y Otross
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a la Defensoría del Pueblo realizar el acompañamiento necesario al accionante en relación con la resolución de su situación pensional y con las acciones ordinarias que él mismo presente p
- Orden a Colpensiones calificar pérdida de capacidad laboral
- Orden a Colpensiones decidir la situación pensional del accionante y determinar si hay lugar al reconocimiento de la respectiva pensión de invalidez
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Se debe probar que la renuncia fue presionada por el empleador y produce un perjuicio irremediable
- Protección constitucional
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante estuvo en tratamiento médico por una cirugía de columna, por lo que fue incapacitado durante doscientos diez días consecutivos.
La Relación laboral que tenía con la Sociedad 20/20 Seguridad Ltda fue terminada, habida cuenta de su delicado estado de salud.
Solicita en la acción de tutela que sus derechos fundamentales sean amparados, y que consecuentemente se ordene el reintegro al cargo que desempeñaba y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.
Se analiza temática relacionada con la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada respecto de personas afectadas por el deterioro de su estado de salud y, el derecho a la estabilidad laboral ante la renuncia al empleo.
Igualmente, se aborda el análisis de la procedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez a personas que padecen enfermedades que merman la capacidad laboral y, la intervención del juez constitucional en virtud del principio de oficiosidad: fallos ultra y extra petita.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital.
Se ordena a Colpensiones calificar la pérdida de capacidad laboral del actor y decidir su situación pensional, determinando si hay lugar al reconocimiento de la respectiva pensión de invalidez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 14 de noviembre de 2013 por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez revocó la decisión del Juzgado 53 Civil Municipal de la misma ciudad fechada el 26 de septiembre de 2013. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y mínimo vital del señor Excelino Díaz.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, si aún no lo ha efectuado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, califique la pérdida de capacidad laboral del señor Excelino Díaz.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia, decida la situación pensional del accionante y determine si hay lugar al reconocimiento de la respectiva pensión de invalidez. En caso de ser reconocida dicha prestación deberá iniciar los pagos de las mesadas correspondientes de forma inmediata.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, en el término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia, realice el acompañamiento necesario al señor Excelino Díaz en relación con la resolución de su situación pensional y con las acciones ordinarias que el mismo presente para la reclamación de sus derechos laborales.
- QUINTO. LEVÁNTESE la suspensión de términos ordenada mediante Auto de 19 de mayo de 2014.
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.