Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 2013

T-703 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Adelaida Silva Estupiñan A Nombre De Su Hijo Jose David Bociga Silva·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Protección constitucional y en los tratados y convenios internacionales
  • Vulneración por Secretaría de educación al asignar cupo en otra institución educativa, sin tener en cuenta el riesgo traumático de un nuevo cambio a joven con discapacidad
Derecho A La Educacion De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Fundamental
  • Reglas relativas a componentes de acceso, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situacion De Discapacidad Y Principio De Continuidad
  • Orden a Secretaría Distrital de Educación asignar cupo en forma definitiva hasta culminar estudios secundarios en el mismo establecimiento educat
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se incoa la acción de tutela en representación del hijo que se encuentra en una situación de discapacidad que le genera una pérdida de capacidad laboral del 69.4%, para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la educación y a la protección reforzada a favor de niños y adolescentes, supuestamente vulnerados por la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, al negarse a otorgarle un cupo en el Colegio Gimnasio San José, donde venía estudiando, alegando que dicho plantel ya no se encuentra en convenio con la referida entidad.

Se analiza temática relacionada con la legitimidad por activa para interponer la acción de tutela y sobre el derecho a la educación, en especial para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de discapacidad.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada asignar un cupo de manera definitiva al menor, en el mismo establecimiento educativo donde cursaba sus estudios, ya sea a través de un convenio de subsidio a la demanda educativa o sufragando los costos académicos respectivos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en marzo 6 de 2013 por el Juzgado 4deg Penal del Circuito de Bogota, que en su momento revoco la dictada en enero 29 del mismo ano por el Juzgado 75 Penal Municipal de esta ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho fundamental a la educacion de Luis David Bociga Silva, menor de edad.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Educacion de Bogota, por conducto del respectivo Secretario, que si aun no lo ha efectuado de manera definitiva, haga asignar cupo, hasta que culmine sus estudios secundarios, a favor de Luis David Bociga Silva, en el mismo establecimiento educativo en el que se encuentra, Colegio Gimnasio San Jose de Bogota, sea que lo pueda hacer efectivo a traves de un convenio de subsidio a la demanda educativa, o sufragandole especialmente los costos academicos respectivos.
  3. Tercero. SOLICITAR al Personero Distrital de Bogota que mantenga estricto control sobre el cumplimiento de lo determinado en esta sentencia, reportando cualquier irregularidad al Juzgado 75 Penal Municipal de Bogota, despacho que asi mismo desarrollara la supervision que normativamente le corresponde.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.