C-056 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Fernanda Orozco Tous Y Otro·Demandado Decreto 1282 De 1994 Articulo 6 Y Ley 707 De 2003 Articulos 9 Y 10
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones mínimas
- Cumplimiento de la carga mínima de argumentación
- Aplicación del principio pro actione
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Cumple con la condiciones para pronunciamiento de fondo frente al desconocimiento del principio de progresividad
- Ausencia de requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1282 de 1994, artículo 6 “por el cual se establece el régimen pensional de los Aviadores Civiles”, Ley 797 de 2003 artículos 9 y 10 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales Exceptuados y Especiales”, el artículo 6 regula las pensiones especiales y transitorias de los aviadores, el artículo 9 regula los requisitos para obtener la pensión de vejez los apartes demandados son los siguientes “A partir del 1 de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre” “A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1 de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015”, el artículo 10 modifica el monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas y la formula para calcularlo, los demandantes consideran que las normas acusadas vulneran los artículo 29, 53 y 59 de la Constitución, respecto de los derechos adquiridos por los aviadores civiles para obtener la pensión especial transitoria.
La Corte concluye que ninguno de los cargos contenidos en la demanda satisface los requisitos de pertinencia, claridad y suficiencia, decide declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los fragmentos demandados
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1282/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los fragmentos demandados, contenidos en los articulos 6o (parcial) del Decreto 1282 de 1994 y los articulos 9o y 10o de la Ley 797 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.