SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-056 DE 2010PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento de la carga mínima de argumentación (Salvamento de votoReferencia: expediente D-7744Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6º (parcial) del Decreto 1282 de 1994 y los artículos 9º y 10º (parcial) de la Ley 797 de 2003Demandante: María Fernanda Orozco Tous y Nixon Torres CárcamoMagistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el acostumbrado respeto, a continuación expongo las razones que me llevaron a salvar el voto en la presente sentencia. Para la mayoría, no era posible un pronunciamiento de fondo porque no había claridad acerca de la proposición jurídica demandada y porque en la demanda no se exponían claramente las razones jurídicas por las cuales las normas acusadas vulneran el debido proceso, el principio de favorabilidad y los derechos adquiridos. Según la sentencia, los argumentos esgrimidos no se dirigían de manera específica contra el texto de las normas impugnadas, sino que reflejaban la inconformidad de los demandantes con los efectos concretos y particulares que se derivaban de la reforma introducida por los preceptos acusados, lo cual escapaba el ámbito de control que le corresponde a la Corte Constitucional. Aun cuando la demanda no contiene argumentos muy elaborados ni técnicos, de la breve exposición de las razones por las cuales consideran los accionantes que las normas son inconstitucionales, y por aplicación del principio pro actione, era posible identificar al menos un cargo que hubiera permitido un pronunciamiento de fondo. No obstante, los argumentos de la mayoría para justificar el fallo inhibitorio, hacen innecesariamente más gravosa la acción de inconstitucionalidad.Según los accionantes, la norma establece una condición regresiva que afecta a los aviadores civiles y también a los demás que haría inconstitucional los apartes demandados de los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003, al aumentar gradualmente el número de semanas mínimas de cotización como condición para acceder a la pensión, y al reducir el monto de la pensión según sea el ingreso base de cotización.De los pocos argumentos esbozados por los demandantes surge que lo que en realidad cuestionaban era el establecimiento de condiciones más exigentes o regresivas para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los aviadores civiles, cobijados por un régimen especial regulado por el Decreto 1282 de 1994. Este cargo podría haber dado lugar a un pronunciamiento de fondo. Si bien es cierto que para los demandantes el problema de reqresividad de los requisitos para pensionarse se presenta por las condiciones de monto y tiempo de cotización que se requieren para pensionarse en la Ley 797 de 2003, pero restringida la petición a la forma como tales requisitos puedan afectar a todos los que hacen parte del sistema general de pensiones, y no solo a los aviadores, tal circunstancia no impedía un pronunciamiento de fondo, como quiera que la Corte Constitucional puede siempre modular sus efectos.Por lo anterior, considero que la demanda cumplía con la carga mínima de argumentación exigida para poder entrar a efectuar un examen de fondo acerca de la constitucionalidad de las disposiciones demandadas, frente al cargo por desconocimiento de la prohibición de no regresividad y del principio de progresividad de los derechos sociales. Por tanto, la Corte no ha debido inhibirse de proferir un fallo de fondo.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Salvamento de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Regimen Especial Pensional Para Aviadores Civiles
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado