C-794 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Erwin Mark Rodriguez Rocha·Demandado Decreto Ley 1282 De 1994 Artículo 5 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aportes para pago de prestaciones de aviadores civiles
- Naturaleza jurídica
- Administradora del régimen de transición de los aviadores civiles
- Aportes constituyen contribución parafiscal
- Recursos de naturaleza comunitaria
- Naturaleza
- Interpretación
- Coincidencias en requisitos de edad se extiende a consecuencias de traslado
- Principio de proporcionalidad en requisito de tiempo de servicio o cotización como fundamento para recuperar los beneficios de la transición por traslado de régimen
- Imposibilidad de comparación como regla general
- Requisitos para la procedencia de la comparación
- Condiciones
- Condiciones para que no se pierda el beneficio por traslado del régimen de prima media
- Pérdida por traslado del régimen de prima media
- Protección ante expectativa legítima por tránsito legislativo
- Límites
- Límites en la fijación de edad y tiempo de servicio para acceso
- Condición de permanencia en el régimen de prima media
- Condiciones para que no se pierda el beneficio por traslado del régimen de prima media
- Pérdida por traslado del régimen de prima media
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Ley 1282 de 1994 artículo 5 “Por el cual se establece el Régimen Pensional de los aviadores civiles”, la norma demandada regula, la pérdida de beneficios, cuando las personas beneficiadas, seleccionen el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, o cuando decidan cambiarse al de prima media con prestación definida, se deberán someter a lo previsto en cada régimen, el actor considera que las facultades concedidas al gobierno fueron para ajustar y armonizar el régimen pensional de los aviadores civiles con el sistema general de pensiones, mas no para quitar derechos, ya que no se mantuvo la situación más favorable de los aviadores civiles y se crearon condiciones más gravosas que les impiden la obtención de la pensión de jubilación.
La Corte entra a estudiar, el cargo referente a las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, del análisis de la demanda se concluye que el cargo formulado no se dirige a atacar la manera como el ejecutivo ejerció las facultades extraordinarias, sino que supone una acusación de índole material, similar a la acusación del derecho a la igualdad, debido a ello se pasa a analizar la sentencia C-789 de 2002 y el cargo por violación al derecho a la igualdad, se declara la exequibilidad de la norma demandada, bajo el entendido de que lo dispuesto en ella no se aplica a los aviadores civiles que habían cumplido 15 años o más de cotizaciones o de servicios al momento de entrar en vigencia el sistema de seguridad social en pensiones regulado en la Ley 100 de 1993, se resuelve declarar la norma acusada EXEQUIBLE. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1282/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5o del decreto 1282 de 1994, siempre y cuando se entienda que no se aplica a los aviadores civiles que, al momento de entrar en vigencia el sistema de seguridad social en pensiones regulado por la Ley 100 de 1993, habian cotizado o prestado servicios durante quince (15) anos o mas, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia. Con todo, el monto de la pension se calculara conforme al sistema en el que se encuentre la persona.
- SEGUNDO. Declarar asi mismo EXEQUIBLE el articulo 5o del decreto 1282 de 1994, bajo el entendido de que el regimen de transicion de los aviadores civiles se aplica a quienes, al momento de entrar en vigencia el sistema de seguridad social en pensiones regulado en la Ley 100 de 1993, habian cotizado o prestado servicios durante quince (15) anos o mas, se trasladaron al regimen de ahorro individual con solidaridad y decidan regresar al regimen de prima media administrado por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, siempre y cuando: a) trasladen a este regimen todo el ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad; y b) dicho ahorro no sea inferior al monto del aporte legal correspondiente, en caso de que hubieren permanecido en el regimen administrado por CAXDAC. En tal caso, el tiempo trabajado les sera computado en el regimen de prima media.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.