C-437 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Javier Blel Bitar·Demandado Ley 26 De 1989, Articulos 5, 6, 7, 8 Y 9
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requiere previa ley de autorizaciones al gobierno para su celebración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 26 de 1989.
Por medio de la cual se adiciona la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones sobre la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.
Los artículos demandados hacen referencia a la creación, funciones, naturaleza, administración y patrimonio del Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM.
La demanda se sustentó en la falta de autorización por parte del Congreso para la celebración del contrato de administración de los recursos parafiscales entre dos entidades privadas; en el silencio guardado por el legislador respecto al sistema y método que debe seguir el Fondo, respecto a la administración, recaudo e inversión de los recursos que lo conforman; en el incumplimiento de los fines de la parafiscalidad y; en la violación del artículo 363 de la Carta Política.
La Corte destacó que los recursos parafiscales emanan de la soberanía del Estado y que si bien procede su administración por una persona jurídica de derecho privado, ésta debe ser contratada por el Gobierno Nacional y no directamente por el Fondo creado por la Ley.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos 5, 7 y 8 y EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 7, en el entendido de que Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, deberá suscribir el contrato con la Federación o Federaciones de distribuidores minoristas de combustibles líquidos del petróleo, que cumpla con las exigencias previstas por la ley para la administración de los recursos parafiscales del SOLDICOM.
Así mismo se declara INHIBIDA respecto a los artículos 6 y 9, por la vulneración de los artículos 2, 13 y 363 de la Carta Política.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 26/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 7o de la Ley 26 de 1989, por el cargo de vulneracion del articulo 150-9 y 189 numerales 20 y 23 de la Carta Politica, en el entendido de que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Minas y Energia, debera suscribir el contrato con la Federacion o Federaciones de distribuidores minoristas de combustibles liquidos del petroleo, que cumpla con las exigencias previstas por la ley, para la administracion de los recursos parafiscales del Fondo de Solidaridad "Soldicom".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 5o, 7o y 8o de la Ley 26 de 1989 por el cargo relativo a la vulneracion de los articulos 150-12 y 338 de la Constitucion Politica .
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de los cargos por vulneracion de los articulos 2o, 13 y 363 de la Carta Politica, y respecto de los articulos 6o y 9o de la Ley 26 de 1989.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.