C-930 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rafael Antonio Rey Castro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede comportar una transformación de la demanda
- Aplicación rigurosa de acuerdo a la manera como se aborden los asuntos tributarios
- Circunstancias de flexibilización del procedimiento
- Aplicación rigurosa de los requisitos y etapas previstas en la Constitución
- La deliberación conjunta de las comisiones implica la aplicación de la regla constitucional
- Carácter tributario
- No excepciona cumplimiento de requisitos
- Término de caducidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1106 de 2006 articulo 6.
Se prorroga la vigencia de la ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones.
De la contribucion de los contratos de obra publica o concesion de obra publica y otras concesiones.para el demandante la disposicion acusada adolece de un vicio de procedimiento toda vez que los proyectos de ley relativos a tributos deben iniciar su tramite en la camara de representantes y la ley 1106 de 2006 se empezo a tramitar en el senado de la republica.el tratamiento legislativo de las materias relativas a tributos y el articulo 6 de la ley 1106 de 2006.
La materia regulada en el articulo 6 de la ley 1106 de 2006 y su relacion con el articulo 154 de la constitucion.
Analisis de la iniciacion del tramite legislativo del proyecto que luego se convirtio en la ley 1106 de 2006 a la luz de la regla contenida en el articulo 154 de la constitucion.esta corte encuentra que frente a la rigurosa aplicacion de la regla contenida en el articulo 154 de la carta politica en lo concerniente a tributos existen excepciones las cuales se refieren a que el congreso de la republica convierta en legislacion permanente las disposiciones adoptadas durante un estado de emergencia economica o incluso cuando el presidente envia un mensaje de urgencia como resultado del cual las comisiones constitucionales permanentes de las dos camaras en atencion a lo dispuesto en el articulo 163 superior deliberan conjuntamente para darle primer debate al proyecto de ley.
Hipotesis anterior que tuvo ocurrencia durante el tramite del proyecto que se convirtio finalmente en la ley 1106 de 2006 produciendo asi una justificada flexibilizacion en la aplicación de la regla contenida en el articulo 154 de la carta politica.exequible el articulo 6 de la ley 1106 de 2006.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o de la Ley 1106 de 2006, "por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones", pero solamente en relacion con el cargo examinado en esta Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.