C-751 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alfredo Beltran Sierra Y Otros·Demandado Ley 1527 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Garantía esencial del principio de participación política parlamentaria
- Concepto
- Contenido y alcance
- Exequibilidad del resto de la Ley 1527 de 2012
- Inhibición para emitir pronunciamiento de fondo, por sustracción de materia con respecto a la expresión “el artículo 173 de la Ley 1527 de 2012” correspondiente al aparte restante de artí
- Inhibición para emitir pronunciamiento de fondo, por sustracción de materia en relación con el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012
- Trámite legislativo
- Modificaciones, adiciones y supresiones
- Publicación de informes de conciliación antes de sujeción a las plenarias
- Extensión de publicidad hasta informes de conciliación
- Publicidad como garantía institucional
- Trámite de proposiciones
- Término de caducidad
- Absoluta por regla general
- Alcance
- Valor jurídico y fuerza vinculante
- Configuración respecto expresión “el artículo 8 ° numeral 2 del Decreto Ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del estatuto tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995”, contenida en el artículo
- No puede comportar una transformación de la demanda
- Previa publicación del texto sujeto a debate y aprobación de las plenarias
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Expresa, tácita o por reglamentación integral
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas constitucionales y legales
- Requisitos
- Alcance
- Finalidad
- Estrecha relación con la eficacia del principio democrático
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o el descuento directo y se dictan otras disposiciones.
Se acumulan demandas.
Los demandantes sostuvieron que con la norma acusada el legislador infringió distintas etapas del procedimiento legislativo que son de indefectible cumplimiento para su adecuada formación.
Igualmente, atacaron en su generalidad el contenido material de la norma, al puntualizar que la misma no solamente desconoce el especial tratamiento constitucional que radica en cabeza de las cooperativas y otras formas asociativas y solidarias de economía, sino además los derechos al trabajo y al salario, al igual que la unidad de materia, por involucrar aspectos que no se avienen objetiva y razonablemente con el núcleo temático.
La Corte verificó que en el trámite de la Ley 1527 de 2012 se cumplieron en debida forma los debates democráticos en la Cámara de Representantes, así como los anuncios previos de votación exigidos por el artículo 160 de la Constitución Política.
Se decidió: 1º).
ESTARSE A LO RESUELTO en C-015/13, mediante la cual se declaró inexequible la expresión “el articulo 8º numeral 2 del decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4º del articulo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del articulo 89 de la ley 223 de 1995”, contenida en el artículo 15 de la ley 1527 de 2012. 2º).
INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del aparte normativo restante del artículo 15, al igual que sobre el artículo 13 de la ley 1527 de 2012; y 3º). declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el resto de la ley 1527 de 2012.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1527/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-015 de 2013, mediante la cual se declaro inexequible la expresion "el articulo 8o numeral 2 del Decreto-Ley 1172 de 1980, el paragrafo 4o del articulo 127-1 del Estatuto Tributario, el paragrafo del articulo 89 de la Ley 223 de 1995", contenida en el articulo 15 de la Ley 1527 de 2012.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por sustraccion de materia, con respecto a la expresion "el articulo 173 de la Ley 1450 de 2011" correspondiente al aparte restante del articulo 15 de la Ley 1527 de 2012, y en relacion con el articulo 13 de la Ley 1527 de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el resto de la Ley 1527 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.