Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de septiembre de 1995Sala Plena

C-407 de 1995

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Tema · dato duro
O.P. Al Proyecto De Ley N°43/94 Senado. 118/95 Camara Por El Cual Se Modifica El Dec. 1264/94. Emergencia Economica. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Facultades Excepcionales
  • Situaciones de emergencia
Iniciativa Legislativa
  • Naturaleza
  • Término en que se reasume
Linea De Credito Especial
  • Competencia para su creación
Proyecto De Ley
  • Vicio subsanable
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 45Decreto 2067/91EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 43/94INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 1264/94INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, desde el punto de vista material, los articulos 1 a 8 y 10 a 12 del Proyecto de Ley Ndeg 43/94 Senado - 118/95 Camara, por haberse encontrado infundadas las objeciones formuladas por el Presidente de la Republica, en cuanto no se vulneraron los articulos 151, 154 y 215-6 de la Constitucion.
  4. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el Proyecto de Ley Ndeg 43/94 Senado - 118/95 Camara desde el punto de vista formal, por haberse encontrado fundada la objecion formulada por el Presidente de la Republica, toda vez que entre el
  5. primero. y
  6. segundo. debate del proyecto en la Camara de Representantes no medio el termino exigido en el articulo 160 de la Constitucion.
  7. TERCERO. En cumplimiento de los dispuesto en el paragrafo del articulo 241 de la Constitucion Politica, devolver al presidente del Congreso de la Republica el Proyecto de Ley Ndeg 43/94 Senado - 118/95 Camara, para lo de su competencia, por tratarse de un vicio de procedimiento subsanable, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  8. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Decreto 2067 de 1991, fijar el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha en que se reciba el expediente, para que el Congreso de la Republica subsane el vicio observado, de conformidad con lo dispuesto por la Corte en sus consideraciones respecto de la cuarta objecion, ejecutado lo cual se enviara inmediatamente el proyecto a la Corte, para que esta proceda a decidir sobre la exequibilidad del mismo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.