C-407 de 1995
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situaciones de emergencia
- Desarrollo
- Naturaleza
- Término en que se reasume
- Competencia para su creación
- Iniciación
- Vicio subsanable
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, desde el punto de vista material, los articulos 1 a 8 y 10 a 12 del Proyecto de Ley Ndeg 43/94 Senado - 118/95 Camara, por haberse encontrado infundadas las objeciones formuladas por el Presidente de la Republica, en cuanto no se vulneraron los articulos 151, 154 y 215-6 de la Constitucion.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el Proyecto de Ley Ndeg 43/94 Senado - 118/95 Camara desde el punto de vista formal, por haberse encontrado fundada la objecion formulada por el Presidente de la Republica, toda vez que entre el
- primero. y
- segundo. debate del proyecto en la Camara de Representantes no medio el termino exigido en el articulo 160 de la Constitucion.
- TERCERO. En cumplimiento de los dispuesto en el paragrafo del articulo 241 de la Constitucion Politica, devolver al presidente del Congreso de la Republica el Proyecto de Ley Ndeg 43/94 Senado - 118/95 Camara, para lo de su competencia, por tratarse de un vicio de procedimiento subsanable, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Decreto 2067 de 1991, fijar el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha en que se reciba el expediente, para que el Congreso de la Republica subsane el vicio observado, de conformidad con lo dispuesto por la Corte en sus consideraciones respecto de la cuarta objecion, ejecutado lo cual se enviara inmediatamente el proyecto a la Corte, para que esta proceda a decidir sobre la exequibilidad del mismo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.