C-353 de 1997
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Luis Angel Esguerra Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia delegación para determinar sujetos beneficiarios de exención tributaria
- Ampliación zonas beneficiarias de exención tributaria por avalancha Río Páez
- Modificación normas arancelarias dictadas en ejercicio de poderes excepcionales
- Modificación, derogación y adición por el Congreso
- Expedición por Congreso de ley modificatoria
- Alcance de la competencia del Congreso para modificarlo o adicionarlo
- Extensión por legislador término exención tributaria por avalancha Río Páez
- Vigencia
- No afectación derechos de entidades territoriales
- Definición
- Libre importación de materias primas
- Prerrogativas tributarias para áreas afectadas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 218/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTESE a lo resuelto en las sentencias C-407 y C-468 de 1995, y C-256 de 1997.
- Segundo. Declarase EXEQUIBLE el articulo 1o de la ley 218 de 1995, salvo su paragrafo que se declara INEXEQUIBLE.
- Tercero. Declaranse EXEQUIBLES los articulos 2o; 3o; 4o, 5o; 6o y 12 de la ley 218 de 1995, pero solo por las razones analizadas en la parte motiva de este fallo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.