Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de agosto de 1997Sala Plena

C-353 de 1997

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Luis Angel Esguerra Y Otro

Tema · dato duro
Ley 218/95. Por La Cual Se Modifica El Dec. 1264/94 Proferido En Desarrollo De La Emergencia. Ley Paez. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso
  • Improcedencia delegación para determinar sujetos beneficiarios de exención tributaria
  • Ampliación zonas beneficiarias de exención tributaria por avalancha Río Páez
  • Modificación normas arancelarias dictadas en ejercicio de poderes excepcionales
Decreto Legislativo De Emergencia Economica
  • Modificación, derogación y adición por el Congreso
  • Expedición por Congreso de ley modificatoria
  • Alcance de la competencia del Congreso para modificarlo o adicionarlo
  • Extensión por legislador término exención tributaria por avalancha Río Páez
  • Vigencia
Exencion Tributaria
  • No afectación derechos de entidades territoriales
Aranceles
  • Definición
Ley Paez
  • Libre importación de materias primas
  • Prerrogativas tributarias para áreas afectadas
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 218/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 218/95EXEQUIBLE
Art. 12Ley 218/95EXEQUIBLE
Art. 2Ley 218/95EXEQUIBLE
Art. 3Ley 218/95EXEQUIBLE
Art. 4Ley 218/95EXEQUIBLE
Art. 5Ley 218/95EXEQUIBLE
Art. 6Ley 218/95EXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTESE a lo resuelto en las sentencias C-407 y C-468 de 1995, y C-256 de 1997.
  2. Segundo. Declarase EXEQUIBLE el articulo 1o de la ley 218 de 1995, salvo su paragrafo que se declara INEXEQUIBLE.
  3. Tercero. Declaranse EXEQUIBLES los articulos 2o; 3o; 4o, 5o; 6o y 12 de la ley 218 de 1995, pero solo por las razones analizadas en la parte motiva de este fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.