Modifícase el artículo 1º del Decreto número 1264 del 21 de junio de 1994, el cual quedará así: Las exenciones de impuestos que se establecen en el presente Decreto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003.
Para efectos del presente Decreto entiéndese que la zona afectada por el fenómeno natural es la comprendida dentro de la Jurisdicción Territorial de los Municipios de los Departamentos de Cauca y Huila, así:
Cauca: Caldono, Inza, Jambalo, Toribio, Caloto, Totoro, Silvia, Paez, Santander de Quilichao, Popayan, Miranda, Morales, Padilla, Purace, El Tambo, Timbio, Suarez, Cajibio, Piendamó, Sotará, Buenos Aires, La Sierra, Puerto Tejada, Corinto y Patía.
Huila:
La Plata, Paicol, Yaguará, Nátaga, Iquira, Tesalia, Neiva, Aipe, Campoalegre, Gigante, Hobo, Rivera y Villavieja.
El Gobierno Nacional podrá ampliar a otros Municipios los beneficios de las exenciones que por medio de esta Ley se dispone.