Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de mayo de 1997Sala Plena

C-256 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Juan Pablo Giraldo Puerta

Tema · dato duro
Ley 218/95. Arts. 67 Y 12. Ley Paez. Alcances De La Potestad Del Congreso Para Modificar Los Decr. Expedidos En La Emergencia. Exeq. E Inexeq.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo De Emergencia Economica
  • Ampliación por Congreso de beneficios
  • Iniciativa del Congreso
  • Invasión por Congreso órbita Junta Directiva del Banco
  • Potestad del Congreso para modificarlo
  • Temporalidad de libre iniciativa del Congreso para modificarlo
Junta Directiva Del Banco De La Republica
  • Medidas crediticias por desbordamiento río Páez
Cosa Juzgada Relativa
  • Objeciones presidenciales
  • Proyecto de ley objetado por Presidente
Iniciativa Privativa Del Gobierno
  • Ciertos asuntos objeto de regulación legal
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 218/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 12Ley 218/95EXEQUIBLE
Art. 6Ley 218/95EXEQUIBLE
Art. 7Ley 218/95INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ESTÉSE A LO RESUELTO por la Corte en la Sentencia C-407 del 11 de septiembre de 1995, en cuanto a la constitucionalidad material de los artículos demandados, pero solamente respecto de las razones expresadas por el Gobierno al objetarlos, es decir, en torno a que no fueron violados los artículos 151, 154 y 215-6 de la Constitución Política (Aspecto temporal de la ampliación de la iniciativa legislativa del Congreso en los asuntos que ordinariamente deben tener origen en la iniciativa del Gobierno).
  2. Segundo. Decláranse EXEQUIBLES los artículos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995, en cuanto las materias en ellos abordadas no son ajenas al control político que ejerce el Congreso, por iniciativa propia, sobre los decretos legislativos dictados al amparo de la Emergencia Económica declarada mediante Decreto 1178 del 9 de junio de 1994 (Aspecto material de la ampliación transitoria de la iniciativa del Congreso en los asuntos que ordinariamente deben tener origen en la iniciativa del Gobierno).
  3. Tercero. Declárase INEXEQUIBLE el artículo 7 de la Ley 218 de 1995, por cuanto viola la Constitución en un aspecto que no había sido examinado por la Corte en la Sentencia C-407 del 11 de septiembre de 1995.
  4. La inexequibilidad declarada no afectará los créditos ya otorgados con base en el artículo 7 de la Ley 218 de 1995, ni las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de notificar esta sentencia.
  5. Cuarto. La presente sentencia surte efectos a partir de su notificación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.