C-576 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Alonso Garrido Abad·Demandado Ley 599 De 2000 Artículo 271 Numerales 2 Y 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad
- Incumplimiento de requisitos mínimos de procedibilidad
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal” artículo 271 parcial, modificado por el artículo 2 de la Ley 1032 de 2006.
Violación de los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.
El actor demanda parcialmente los numerales 2 y 5, porque los encuentra ambiguos y considera que de ellos se pueden desprender múltiples interpretaciones equívocas sobre las conductas castigadas por los textos y sobre quién es el responsable de su comisión, pudiendo comprometer al músico ejecutante y sacrificando así el derecho al trabajo.
La Corte considera que los cargos de inconstitucionalidad no cumplen con las exigencias de suficiencia y claridad exigidas por la jurisprudencia constitucional, se inhibe de pronunciarse sobre la demanda formulada, en razón a que se trata de acusaciones que ya han sido consideradas por esta Corporación, no cumple con el requisito de estructura de un verdadero cargo de inconstitucionalidad a partir de razones “claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes”.
Inhibida.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los apartes acusados de los numerales 2deg y 5deg del articulo 271 del Codigo Penal, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.