C-261 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Alonso Garrido Abad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1032 de 2006 articulo 2º numerales 2 y 5.
Se modifican los articulos 257, 271, 272 y 306 del codigo penal.
Articulo 271 del codigo penal.
Violacion a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. <br>señala el demandante que la norma acusada vulnera el articulo 29 de la carta politica, habida consideracion del desconocimiento del principio de legalidad, pues los numerales describen equivocamente como conducta delictiva la ausencia de autorizacion previa y expresa del titular del derecho correspondiente, para efecto de difusion, comunicación, ejecucion y representacion publica de obras literarias y artisticas.
En efecto, la descripcion de estas conductas se efectuo por parte del legislador sin considerar que la juriprudencia constitucional y la legislacion sobre la materia, refieren que la autorizacion previa y expresa a la que hacen alusion los textos demandados, esta sometida a un regimen especial de intervencion estatal que suple tal autorizacion y en donde la misma no es expresa ni previa.<br>inhibicion de la corte constitucional para proferir decision de fondo en el presente proceso<br>esta corte advierte que la razon expuesta por el demandante no es especifica, por cuanto no define con claridad la manera como la disposicion acusada desconoce o vulnera la carta politica atraves de la formulacion de por lo menos un cargo constitucional concreto contra la norma demandada.<br>inhibirse para conocer la demanda contra la ley 1032 de 2006, articulo 2º numerales 2 y 5.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1032/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE para conocer la demanda contra la Ley 1032 de 2006, articulo 2deg, numerales 2 y 5.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.