C-1083 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Garrido Abad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
- Alcance
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 232 de 1995, artículo 2 literal (c).
El actor acusa la norma por desconocer los artículos 2 y 334 de la carta, en la medida en que excluye, dentro de su mandato, la intervención estatal a la que está sometida la actividad de recaudo de derechos de autor poo ejecución pública.
En esta medida se configuró una omisión legislativa relativa al prescindir de una regulación sobre la tarifa supletoria de pago de derechos de autor por ejecución pública de obras musicales en el caso de usuarios de establecimientos de comercio abiertos al público. <br>exigencias de procedibilidad de las demandas de inconstitucionalidad. <br>la omisión legislativa relativa.
La sala recordó que esta figura tiene ocurrencia en los eventos en los cuales el legislador regula de manera parcial, insuficiente o incompleta una materia.
Así mismo, se señalaron los requisitos precisos exigidos para la incidencia de este fenómeno jurídico. <br>inhibición respecto a la aparente omisión legislativa relativa atribuida a la disposición acusada.
Se estableció que el cargo no está llamado a prosperar debido a que el actor no acusó un contenido normativo cierto y definitivamente vinculado con la omisión que se predica.
Además, la acusación se basó en interpretaciones de la norma que no se desprenden necesariamente de la misma, razones por las cuales, la corte se declaró inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 232/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del literal c) del artículo 2 de la Ley 232 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.