SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C- 102 DE 2010.DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento de requisitos (Salvamento de voto)PROHIBICIONES RELATIVAS A PARIENTES DE LOS CONCEJALES, DEL CONTRALOR, DEL PERSONERO, DEL SECRETARIO DEL CONCEJO, DE LOS AUDITORES Y REVISORES-Línea jurisprudencial que redujo la prohibición hasta el segundo grado, conforme al señalamiento del artículo 292 constitucional (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-7773.Demanda de inconstitucionalidad del artículo 19 (parcial), ley 53 de 1990.Demandante: Wilson Leonardo Martínez Martínez.Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.Con todo respeto, expongo los motivos que me llevan a discrepar de la presente Sentencia. En mi opinión los cargos que se formularon en la demanda si reunían – con suficiencia – los requisitos señalados por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.
1. Esta Corporación ha especificado a través de su jurisprudencia el contenido de los mencionados requisitos, puntualmente ha señalado que la certeza en el cargo se refiere a que éste recaiga sobre una proposición jurídica presente en el ordenamiento jurídico , que ataque la norma acusada y no otra no mencionada en la demanda; así entonces, los cargos no pueden inferir consecuencias subjetivas de las disposiciones demandadas , ni extraer de estas efectos que ellas no contemplan objetivamente. En últimas, los cargos serán ciertos si las proposiciones jurídicas acusadas devienen objetivamente del “texto normativo”. Los supuestos, las conjeturas, las presunciones, las sospechas y las creencias del demandante respecto de la norma demandada no podrán constituir un cargo cierto. En relación con la pertinencia del cargo se ha afirmado que los cargos deben tener una naturaleza constitucional. Es decir, que los cargos contrapongan normas de inferior categoría a las normas constitucionales. Por ende, es indispensable que los razonamientos sean del orden constitucional, razón por la cual no podrán ser aceptados cargos basados en argumentos legales o doctrinarios. De igual manera, no aparejan pertinencia aquellos cargos que pretenden sustentar la inconstitucionalidad de la norma acusada basado en ejemplos, acaecimientos particulares, hechos personales, vivencias propias, sucesos y ocurrencias reales o imaginarias , en las que supuestamente se aplicó o será aplicada la norma demandada. Finalmente, los cargos son suficientes si despierten una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunción de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.
2. Pues bien, la Sentencia parte de la base que los cargos presentados en la demanda no contaban con la certeza, pertinencia y suficiencia necesarias para producir una decisión de fondo. No obstante, considero que dichos presupuestos estaban presentes en los cargos. En efecto, el demandante señaló que mediante sentencia C-311 de 2004, se declaró exequible en forma condicionada el artículo 49 inciso 2° de la ley 617 de 2000,tal como quedó modificado por la ley 821 de 2003, entendiéndose que, (i) respecto de diputados y concejales, cuando los mismos no actúen como nominadores o no han intervenido en la designación de quien actúa como nominador , se aplicará la regla prevista en el inciso segundo del artículo 292 de la Constitución; y que (ii) la inhabilidad a que dicho inciso se refiere se aplica dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo gobernador, alcalde, diputado, concejal o miembro de junta administradora local, municipal o distrital. Por tal razón se adujo, no existe razón constitucional para mantener la prohibición relativa a parientes de los concejales, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores “hasta el cuarto grado de consanguinidad” para ser nombrados dentro del municipio o distrito; en consecuencia señaló que debería seguirse la línea jurisprudencia constitucional -sentencia C- 903 de 2008 - que redujo la prohibición hasta el segundo grado, como en el caso de los concejales, conforme al señalamiento del artículo 292 constitucional.Así las cosas, el cargo por violación al artículo 292 constitucional cumplía con las características constitucionales de certeza, pertinencia y suficiencia es decir, la demanda recayó sobre una proposición jurídica presente en el ordenamiento jurídico (artículo 19 –parcial- ley 53 de 1990), los cargos demostraban la supuesta contradicción entre una norma inferior y una norma constitucional (artículo 292), lo que aparejaba como consecuencia la suficiencia del cargo.En los términos anteriores se deja expresadas las razones de mi discrepancia. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado