C-852 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Humberto De La Calle Lombana·Demandado Ley 1231 De 2008 Articulos 1,2,3,4,7,8, Y 10
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1231 de 2008, artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 10 parciales, “Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones”.
El actor respecto del artículo primero en el cual se determina que todas las facturas configuran títulos valores, considera que se vulnera la autonomía negocial, ya que genera la obligación inexcusable de emitir títulos valores y acogerse a las consecuencias jurídicas de ello, el artículo segundo dispone la posibilidad que en la factura como título valor, se encuentra satisfecho el requisito de aceptación, en los términos del requisito general de aceptación exigido para que el aceptante se convierta en el principal obligado, el actor considera que se vulnera el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, en cuanto al artículo 3 se refiere a la posibilidad de que se asuma que la fecha de vencimiento de las facturas, para generar la obligación de pago, es de treinta días, siempre que en el documento no se contemple otra fecha, considera que se vulnera el principio de autonomía negocial y personalidad jurídica, el artículo cuarto regula que el plazo en el pago de la factura o el registro de pagos parciales puede hacerse en documentos distintos de la factura, considera que con esto se vulnera los principios de seguridad y defensa jurídica ya que todo lo que no esté consignado en el título no forma parte de éste, el artículo 7 dice que no tienen efecto las estipulaciones que quieran indicar que la factura como título valor no es negociable, el demandante considera que dicha limitación restringe la autonomía negocial de los comerciantes, en desarrollo del ejercicio de la libertad de empresa, además formula dos cargos adicionales referentes a que el obligado no puede oponerse al cumplimiento de lo contenido en la factura cuando no sea él sino alguien en sus dependencias, quien reciba las mercancías o el servicio, considera que se vulnera el principio de igualdad, en un sentido relativo a que las cargas impuestas por la ley deben ser proporcionales a los beneficios o perjuicios que generan y por último la obligación de las empresas de factoring de implementar medidas para verificar el origen de los título-facturas que adquiere, con el fin de detectar y evitar el flujo de capital para el lavado de activos y actividades terroristas, el demandante considera que debió imponerse también a los vendedores esta obligación, según el actor esto se configura en una omisión legislativa.
La Corte hace reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos para configurar un cargo de inconstitucionalidad y se refiere a la ineptitud sustantiva de la demanda, resuelve declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos demandados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los articulos 1deg, 2deg, 3deg, 4deg, 7deg parciales, y 8deg y 10deg de la Ley 1231 de 2008 "Por la cual se unifica la factura como titulo valor como mecanismo de financiacion para el micro, pequeno y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.