Aclaración de voto a la Sentencia C-897 05 DESACATO DE ORDEN JUDICIAL EN AUDIENCIA PENAL-Configuración del tipo penal no se opone al principio de legalidad ORDEN JUDICIAL EN PROCESO PENAL-Concepto (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-5667Norma acusada: Artículo 12 (parcial) de la Ley 890 de 2004Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSACon el acostumbrado respeto, me permito aclarar el voto en relación con la sentencia de la referencia, porque, no obstante que estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Corte, en el sentido de declarar la inexequibilidad del artículo 12 de la Ley 890de 2004, que introdujo un segundo inciso en el artículo 454 del Código Penal, discrepo parcialmente de las razones que se expusieron para ello. En efecto, concurro con la opinión mayoritaria en esta Sentencia, conforme a la cual, aplicar la misma pena prevista para quien incurra en fraude a resolución judicial, al asistente en audiencia ante el juez que ejerza la función de control de garantías, ante el juez de conocimiento, ante el tribunal o la Corte Suprema de Justicia que se niegue deliberadamente a cumplir las órdenes del juez o magistrado, resulta claramente desproporcionado y es contrario al principio de necesidad, pero me aparto del criterio según el cual la norma declarada inexequible se oponía al principio de legalidad en razón a su vaguedad e imprecisión.En este frente creo necesario puntualizar que una cosa es la indeterminación de los elementos de un tipo penal, que lo haga irreconciliable con el principio de legalidad, y otra distinta la amplitud con la que pueda haberse configurado el mismo. La norma declarada inexequible hacía referencia a unas conductas claramente delimitadas, puesto que, por un lado, comprendía toda orden judicial emitida en el curso de la audiencia, y el concepto de orden judicial está definido en la propia ley penal, que dispone que las órdenes son providencias verbales, de cumplimiento inmediato, por medio de las cuales se dispone cualquier trámite, distinto de los que se resuelven mediante autos, establecido en la ley para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma, y, por otro, exigía que la negativa a cumplir con las órdenes del juez o magistrado fuese deliberada. De este modo, de acuerdo con la descripción que contenía la norma, no había lugar a duda en relación con las conductas que daban lugar a la sanción en ella prevista, puesto que dicha sanción debía aplicarse a la negativa deliberada a cumplir con cualquier orden que, en el curso de la audiencia y en el ámbito de su competencia, produjese el respectivo juez o magistrado. Esto es, la norma se orientaba a asegurar que toda orden judicial emitida en el curso de una audiencia fuese respetada, no sólo para mantener la autoridad del juez, sino para permitir que la actuación se desarrollase normalmente y pudiese cumplirse cabalmente el cometido de la administración de justicia. Y es allí, precisamente, en donde surge el problema que llevo a la declaratoria de inexequibilidad de la norma, porque en el loable propósito al que ella atendía, se acudía a una medida claramente desproporcionada, debido, fundamentalmente, no a la amplitud de la descripción típica, puesto que es lícito que el legislador pretenda asegurar que toda orden judicial sea obedecida, sino a la desproporción que resultaba del hecho de que, cualquier orden judicial, que como tal, tiene menor relevancia en el proceso, frente a las decisiones que se adoptan en otras providencias como las sentencias y los autos, diese lugar a la aplicación de una pena privativa de la libertad de entre uno y cuatro años. Fecha ut supra,RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoRodrigo Escobar Gil
Tema de la sentencia: Desacato De Orden Judicial En Audiencia Penal. Vulneración Del Principio De Legalidad Penal Porque Norma Que Lo Tipifica Es Vaga E Imprecisa
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado