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C-897/05
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-897/0530 de agosto de 2005

Salvamento de voto

MagistradosCarlos Gaviria Díaz·Eduardo Montealegre Lynett·José Gregorio Hernández Galindo

Salvamento conjunto de Carlos Gaviria Díaz, Eduardo Montealegre Lynett y José Gregorio Hernández Galindo — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Desacato De Orden Judicial En Audiencia Penal. Vulneración Del Principio De Legalidad Penal Porque Norma Que Lo Tipifica Es Vaga E Imprecisa

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los magistrados José Gregorio Hernández Galindo y Carlos Gaviria Díaz. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. La sentencia trató sobre el decreto 1900 de 2002 - dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias que concede la declaración del estado de conmoción interior -, en el cual se crearon distintos tipos penales dirigidos a combatir el hurto y contrabando de hidrocarburos. El decreto fue declarado inexequible. La sentencia contó con los salvamentos de voto de los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil, quienes consideraron que la Corte debería haber declarado la constitucionalidad condicionada del decreto. Sentencia C-038 de 1995. Idem. Sobre el particular, se pueden revisar las sentencias C-587 de 1992, C-504 de 1993, C-038 de 1995, C-345 de 1995, C-070 de 1996, C-113 de 1996, C-125 de 1996, C-394 de 1996, C-013 de 1997, C-239 de 1997, C-297 de 1997, C-456 de 1997, C-472 de 1997, C-659 de 1997, C-404 de 1998, C-083 de 1999, C-996 de 2000, C-1164 de 2000, C-173 de 2001, C-177 de 2001, entre otras. Sentencia C-996 de 2000. Sentencia C-996 de 2000, C-177 de 2001 entre otras. Sentencia C-1164 de 2000. Sentencia C-587 de 1992. Sentencia C-456 de 1997. Sentencia C-125 de 1996, C-239 de 1997, entre otras. En relación con los aspectos procedimentales, la Corte ha fijado igual criterio en relación con la iniciación de la investigación penal; ver sentencia C-459 de 1995, C-404de 1998. Sobre el particular ver sentencias C-587 de 1992, C-404 de 1998, C-177 de 2001. En realidad, el juicio estricto de igualdad comporta el juicio de estricta proporcionalidad. Ver sentencia C-125 de 1996. Sentencia C-070 de 1996. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Salvaron el voto los magistrados Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra. M.P. Fabio Morón Díaz. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Salvaron su voto los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz y Vladimiro Naranjo Mesa. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Salvaron su voto los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz y Vladimiro Naranjo Mesa. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-404 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. En relación con el criterio de flexibilidad razonable que se admite en la legalidad exigible en el derecho administrativo sancionador, la Corte señaló en la sentencia C-564 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, que: “el derecho administrativo, a diferencia de lo que sucede en el derecho penal, suele no establecer una sanción para cada una de las infracciones administrativas que se presente, sino que se opta por establecer clasificaciones más o menos generales en las que puedan quedar subsumidos los diferentes tipos de infracciones. Para el efecto, el legislador señala unos criterios que han de ser atendidos por los funcionarios encargados de imponer la respectiva sanción, criterios que tocan, entre otros, con la proporcionalidad y razonabilidad que debe presentarse entre la conducta o hecho que se sanciona y la sanción que pueda imponerse, lo que le permite tanto al administrado como al funcionario competente para su imposición, tener un marco de referencia cierto para la determinación de la sanción en un caso concreto”. Al respecto, ver igualmente la Sentencia C-404 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-599 de 1992, M.P. Fabio Morón Díaz. En relación con la no total aplicación de las garantías del derecho penal en el derecho administrativo sancionador, la Corte indicó lo siguiente en la sentencia T-145 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz: “La no total aplicabilidad de las garantías del derecho penal al campo administrativo obedece a que mientras en el primero se protege el orden social en abstracto y su ejercicio persigue fines retributivos, preventivos y resocializadores, la potestad sancionatoria de la administración se orienta más a la propia protección de su organización y funcionamiento, lo cual en ocasiones justifica la aplicación restringida de estas garantías - quedando a salvo su núcleo esencial - en función de la importancia del interés público amenazado o desconocido”. M.P. Jorge Arango Mejía. La sentencia contó con el