Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-575/09
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-575/0926 de agosto de 2009

Salvamento de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Tema de la sentencia: Ultraje A Emblemas O Simbolos Patrios. Elementos Del Tipo Penal

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C- 575 DE 2009NORMA CONSTITUCIONAL-Interpretación sistemática (Salvamento de voto)PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN TIPO PENAL DE ULTRAJE A SIMBOLOS PATRIOS-No vulneración (Salvamento de voto)RAZONABILIDAD EN TIPO PENAL DE ULTRAJE A SIMBOLOS PATRIOS-Cumplimiento (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-7584Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 461 de la Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal”.Demandantes: Carlos Humberto García Guzmán y Jorge Eliecer Peña PinillaMagistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra PortoCon todo respeto, expongo los motivos que me llevan a discrepar de la presente Sentencia.1. La disposición que estaba bajo estudio debió ser entendida de manera sistemática, no solo con las restantes normas del Código Penal sino igualmente con base en las normas constitucionales. Por consiguiente, de haberse realizado el estudio en esta forma se podría concluir que la responsabilidad que exigía la norma acusada es la dolosa; por ende la conducta se circunscribía a ultrajar de manera intencional, deliberada y premeditada los valores representados en los símbolos patrios que por demás salvaguardan la dignidad de la nación colombiana. Así entendida la disposición atacada mal podría afirmarse que era un tipo penal ambiguo y en consecuencia no violentaba el principio de legalidad, sino por el contrario era muestra del desarrollo de la libertad de configuración legislativa en cabeza del Congreso de la República. En múltiples ocasiones, los jueces de la República, realizando un análisis sistemático de la norma estudiada, han desentrañado el contenido del concepto que describe la norma penal. De allí, que la labor del juez constitucional en el presente caso era tomar en consideración los elementos del tipo penal y señalar el grado de proporcionalidad de la ofensa que vulneraría el bien jurídico protegido. Análisis que se han efectuado en casos como los delitos de injuria y calumnia.2. Ahora bien, la norma cumplía con la exigencia de razonabilidad, por cuanto buscaba cumplir un fin constitucionalmente válido como es enaltecer la dignidad de la Nación. En efecto, el artículo 95 constitucional – de los deberes y obligaciones – señala que la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Seguidamente se indica que todos están en el deber constitucional de engrandecerla y dignificarla. Por ende, la norma acusada era el desarrollo legislativo ante incumplimiento del deber constitucional; aún más cuando el mismo artículo 95 determina que el ejercicio de los derechos y libertades del colombiano genera una serie de responsabilidades, como en este caso sería el respeto por los símbolos patrios. En los términos anteriores se deja expresadas las razones de mi discrepancia. Fecha ut supra MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado