ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-352 15DEMANDA EN MATERIA PENAL SOBRE MULTA POR USO INDEBIDO DE SIMBOLOS PATRIOS-Fundamentación de la sentencia supone que es posible derogar normas con fuerza de ley o sometidas a reserva legal (Aclaración de voto) RESERVA DE LEY-Materias no pueden ser deslegalizadas (Aclaración de voto)DEMANDA EN MATERIA PENAL SOBRE MULTA POR USO INDEBIDO DE SIMBOLOS PATRIOS-Interpretación acogida por la mayoría permite que el control de constitucionalidad sea eludido mediante procedimientos de deslegalización no autorizados (Aclaración de voto)Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 del Decreto Ley 522 de 1971Aclaro mi voto frente a la sentencia de constitucionalidad C-352 de 2015, reiterando las razones que frente a un problema similar expuse al expresar mi discrepancia respecto de la sentencia C-668 de 2014:
1. La fundamentación de la sentencia supone que es posible derogar normas con fuerza de ley o sometidas a reserva legal, prescribiendo en una disposición con la misma fuerza, que el Gobierno Nacional tiene facultades reglamentarias para regular la materia. Ello no es admisible dado que, según lo señaló la sentencia C-172 de 2010, “las materias objeto de reserva de ley no pueden ser deslegalizadas, esto es, no puede remitirse a autoridades administrativas la posibilidad de regular mediante decretos reglamentarios, actos administrativos o resoluciones, materias reservadas a la ley o a normas con fuerza de ley.”
2. Pese a las restricciones que se imponen a la deslegalización, la sentencia C-352 de 2015 de cuyas consideraciones me aparto, no hace análisis alguno acerca de la existencia de una reserva legislativa en la materia originalmente regulada por el Decreto acusado. La Corte ha debido examinar si la materia que disciplina el Decreto 522 de 1971 – obligación de usar debidamente la bandera, el escudo de Colombia o cualquier otro emblema patrio- se hallaba sometida a la reserva de ley y, a partir de ello, (i) precisar si la autorización de reglamentación que confería la norma presuntamente derogatoria –Ley 12 de 1984- tenía la aptitud jurídica –según el sistema de fuentes- para suprimir lo allí dispuesto y, en esa medida, (ii) si el Decreto 1967 de 1991 podía sustituir la regulación contenida en el decreto acusado en esta oportunidad.
3. La interpretación acogida en esta ocasión por la mayoría, permite que el control de constitucionalidad a cargo de esta Corporación sea eludido mediante procedimientos de deslegalización no autorizados. En esa medida, asuntos que deberían ser objeto de un Estatuto comprendido por las competencias de control de esta Corporación, quedarían sustraídos de esas atribuciones al admitir que sea el Gobierno, en ejercicio de facultades reglamentarias, el que se ocupe de regularlos.MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado ---pies de página--- Citado por el demandante. PRIETO SANCHÍS, Luis, Neoconstitucionalismo y ponderación judicial, en CARBONELL, MIGUEL, pág.123. Sentencia C-1052 de 2001. Cfr. sentencia C-491 de 1997. Cfr. sentencia C-142 de 2001. Cfr. Sentencia C-668 de 2014. LEY 12 DE 1984, por la cual se adoptan los símbolos patrios de la República de Colombia. Artículo 1º.- Los símbolos patrios de la República son: la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.Artículo 2º.- Los colores nacionales de la República de Colombia, amarillo, azul y rojo continuarán distribuidos en el Pabellón Nacional, en tres fajas horizontales de las cuales el amarillo, colocado en la parte superior, tendrá un ancho igual a la mitad de la Bandera, y los otros dos, en fajas iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el centro.Artículo 3º.-El Escudo de Armas de la República tendrá la siguiente composición: el perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto, y terciado en faja. La faja superior, o jefe en campo azul lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro, inclinada y vertiendo hacia el centro, monedas, la del lado derecho, y frutos propios de la zona tórrida, la del izquierdo. La faja del medio, en el campo de platino, lleva en el centro un gorro frígido enastado en una lanza.En la faja inferior, representativa de la privilegiada situación geográfica del país quedará como figura actualmente en nuestro Escudo. El Escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores formarán un ángulo de noventa grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince grados; estas van recogidas hacia el vértice del Escudo. El Jefe del Escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta de oro asida al Escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas, el lema Libertad y Orden.Artículo 4º.- El Himno Nacional de Colombia continuará siendo el que compuso Oreste Sindici con letra de Rafael Núñez, ya adoptado por norma legal y aceptado universalmente por la comunidad colombiana. Declarado Exequible por la Sentencia de la Corte Constitucional 469 de 1997Artículo 5º.- El Gobierno Nacional reglamentará el uso de los símbolos a que se refiere el artículo primero; señalará las ocasiones y el modo como deben ser usados, fijará las sanciones para quienes los utilicen indebidamente, sin el respeto y la suma consideración que merecen y hará conocer, profusamente las normas penales existentes, para quienes ultrajen públicamente los símbolos nacionales (artículo 117 Código Penal).Artículo 6º.- Tanto para la expedición del reglamento a que se refiere el artículo anterior como la adopción de símbolos accesorios, el Gobierno Nacional se asesorará de las Academias Nacionales que por Ley son consultores, y de expertos en la materia de las Fuerzas Militares y del Ministerio de Relaciones Exteriores.Artículo 7º.- Quedan en estos términos sustituida la Ley del 9 de mayo de 1834 y derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias.Artículo 8º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. Sentencia C-901 de 2011. Su procedimiento se regula entre los artículos 219 a 230 del Decreto 1355 de 1970. El artículo 8 de la Ley 153 de 1887 dispone: “Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales del derecho”.