Terminado el debate se extenderá por el Secretario un acta en la cual se registrará sucintamente el desarrollo del mismo. El acta se firmará por todos los concurrentes, siéndoles permitido dejar breves aclaraciones o salvedades antes de firmar. El funcionario no permitirá que quienes han intervenido en la audiencia, se ausenten sin haber estampado sus firmas en el acta.
Artículo 88
Terminado El Debate Se Extenderá Por El Secretario Un Acta En La Cual Se Registrará Sucintamente El Desarrollo Del Mismo
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.