El inciso 4 del artículo 102 del Decreto-ley 1355 de 1970, queda así: "Dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo del aviso la autoridad podrá, por razones de orden público y mediante resolución motivada, modificar el recorrido del desfile, la fecha, el sitio y la hora de su realización".
Artículo 118
El Inciso 4 Del Artículo 102 Del Decreto-Ley 1355 De 1970, Queda Así: "dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes Al Recibo Del Aviso La Autoridad Podrá, Por Razones De Orden Público Y Mediante Resolución Motivada, Modificar El Recorrido Del Desfile, La Fecha, El Sitio Y La Hora De Su Realización"
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.