Micelio

Artículo 118

El Inciso 4 Del Artículo 102 Del Decreto-Ley 1355 De 1970, Queda Así: "dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes Al Recibo Del Aviso La Autoridad Podrá, Por Razones De Orden Pú­blico Y Mediante Resolución Motivada, Modificar El Recorrido Del Desfile, La Fecha, El Sitio Y La Hora De Su Realización"

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 4 del artículo 102 del Decreto-ley 1355 de 1970, queda así: "Dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo del aviso la autoridad podrá, por razones de orden pú­blico y mediante resolución motivada, modificar el recorrido del desfile, la fecha, el sitio y la hora de su realización".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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