Disposición especial. Hasta el día 30 de abril de este año continuarán conociendo de las contravenciones definidas en el Decreto-ley 1118 de 1970 los Jueces Penales y promiscuos municipales en primera instancia, y los Jueces Penales y promiscuos de Circuito en segunda instancia. Aplicarán el procedimiento establecido en los artículos 71 a 106, ambos inclusive, del presente Decreto.
Decreto 522 de 1971 →Vigente
Artículo 136
Disposición Especial
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.