El que sin facultad legal averigüe hechos de la vida intima o privada de otra persona, incurrirá, en multa de cincuenta a cinco mil pesos. Si la conducta se realiza por medio de grabación fotografía o cualquier otro mecanismo subrepticio, la multa se aumentará hasta en la mitad.
Artículo 46
El Que Sin Facultad Legal Averigüe Hechos De La Vida Intima O Privada De Otra Persona, Incurrirá, En Multa De Cincuenta A Cinco Mil Pesos
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.