Audiencia. Llegados el día y la hora, el funcionario iniciará la audiencia con la lectura del auto de citación; si alguien lo pide se leerán otras piezas. Luego se oirá a testigos y peritos previamente citados. En seguida se resolverán sobre las solicitudes de prueba. El funcionario no accederá a las que considere inconducentes. Los testigos y peritos podrán ser interrogados por el funcionario y por las partes. Después el funcionario dictará al Secretario lo esencial de cada testimonio y de cada peritación; tanto testigos como peritos podrán dictar sus aclaraciones a la reseña hecha por el funcionario. Cumplidas las diligencias anteriores se concederá la palabra al agente del Ministerio Público, al acusado y a su defensor. El funcionario podrá solicitar a los oradores aclaraciones sobre sus opiniones y argumentos. De las exposiciones verbales las partes podrán entregar resumen escrito sin perjuicio de que la sentencia se pronuncie inmediatamente después del debate. El funcionario deberá estar presente durante toda la actuación.
Decreto 522 de 1971 →Vigente
Artículo 86
Audiencia
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.