Articulo 56. El que sea sorprendido dentro de habitación ajena, depósito, granero, caballeriza o cualquier otro lugar destinado a la guarda o custodia de animales u otros bienes, o dentro de tienda o almacén que no estén abiertos al público, y no justifique su presencia en tales lugares, incurrirá en arresto de seis a doce meses, si el hecho no constituye delito de violación de domicilio. La sanción se aumentará hasta en otro tanto, si el agente hubiere sido condenado dentro de los cinco años anteriores por delito contra la propiedad.
Artículo 56
El Que Sea Sorprendido Dentro De Habitación Ajena, Depósito, Granero, Caballeriza O Cualquier Otro Lugar Destinado A La Guarda O Custodia De Animales U Otros Bienes, O Dentro De Tienda O Almacén Que No Estén Abiertos Al Público, Y No Justifique Su Presencia En Tales Lugares, Incurrirá En Arresto De Seis A Doce Meses, Si El Hecho No Constituye Delito De Violación De Domicilio
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.