Medidas de cautela. Cuando el funcionario asuma el conocimiento de la investigación podrá librar en cualquier tiempo orden de comparendo, si existe temor de que el sindicado pueda asustarse. Si dicha orden fuere desobedecida, podrá ordenarse su captura. Cumplida la orden de comparendo o verificada la captura según el caso, el funcionario asentará una diligencia, en la cual el presunto contraventor se obligue a presentarse al despacho, por lo menos una vez por semana o cuantas veces fuere necesario, lo que debe cumplirse hasta la terminación del juicio. Al mismo tiempo el funcionario podrá exigirle que preste fianza para asegurar el cumplimiento del compromiso de que trata el inciso anterior. De acuerdo con la capacidad económica del acusado, la fianza se fijará en cuantía de cincuenta a dos mil pesos. Cuando la contravención porque se procede tuviere señalada pena de arresto, el contraventor será detenido si resultare contra él por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad, o un indicio grave de que es responsable penalmente como autor o partícipe del hecho que se investiga.
Decreto 522 de 1971 →Vigente
Artículo 102
Medidas De Cautela
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.