T-703 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ivan Gonzalo Reyes Ribero·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta adecuación de causales de procedencia contra sentencias judiciales
- Procedencia excepcional
- Criterios generales de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Criterios específicos de procedibilidad
- Interés público y ejercicio
- No constituye vía de hecho
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Elemento material constituido por injurias, insultos o acusaciones temerarias que implican afirmación de hechos falsos
- Son autoridades públicas
- Imposición no puede considerarse afectación a la honra y buen nombre del disciplinado
- Deviene en nuevas oportunidades a quien se ha visto desfavorecido por la decisión adoptada
- Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Fundamento abarca posibles situaciones que podrían justificar la impugnación contra decisión judicial
- Aplicación de garantías superiores por infracciones y sanciones en materia penal
- Función de control y vigilancia de la profesión del derecho
- Garantía integrante del debido proceso
- Configuración
- Caracterización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, honra, trabajo, rectificación de la información, igualdad.
Tutela contra decisión judicial.
El accionante considera que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, porque dentro del trámite de un proceso disciplinario en su contra, le impusieron una sanción de suspensión temporal del ejercicio de la profesión de abogado, por una conducta que a su parecer es atípica, porque la sanción se impuso por unos hechos ocurridos en vigencia del Decreto 196 de 1971, que no contemplaba como falta disciplinaria el irrespeto a las autoridades administrativas.
La Sala confirma el fallo de segunda instancia que negó el amparo y que sostuvo que las divergencias interpretativas no constituyen un defecto sustantivo que condujeran a la ocurrencia de una vía de hecho en las sentencias atacadas.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos decretada en el proceso de la referencia.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida el 21 de junio de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, a su vez, revocó el fallo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, de fecha 4 de marzo de 2010.
- Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.