T-176 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Ignacio Andrade Blanco·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configurarse defecto fáctico, puesto que la decisión de reliquidar las cesantías, se hizo teniendo en cuenta el régimen aplicable para los funcionarios del servicio del Ministerio de Rel
- Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo, puesto que la decisión del Consejo de Estado de negar la sanción moratoria se hizo de manera razonada, autónoma e imparcial
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se aduce que la autoridad judicial demandada vulneró derechos fundamentales al proferir sentencia dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que ordenó la reliquidación de cesantías correspondientes a cuatro años con base en los valores reales devengados por el actor en el servicio diplomático en el exterior, negando la sanción moratoria reclamada.
Según el accionante, se omitió valorar el material probatorio y dar el alcance correcto a la norma legal aplicable a su caso, esto es, la Ley 244 de 1995 Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos sustantivo y fáctico. 3º.
Régimen aplicable en materia de cesantías de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y, 4º.
La indemnización moratoria de las cesantías.
La Corte evidenció que las decisiones atacadas no vulneraron derecho fundamental alguno, ni incurrieron en los defectos que le fueron imputados.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la providencia dictada por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintidos (22) septiembre de 2014, mediante el cual fue denegado el amparo solicitado por el senor Luis Ignacio Andrade Blanco, en el asunto de la referencia.
- Segundo. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.