T-854 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Elkin Dario Londoño Marulanda·Demandado Juzgado Once De Familia De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de padre que demandó en proceso de exoneración de alimentos a su hijo de 27 años de edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia
- Orden a Juzgado de Familia decidir nuevamente sobre la exoneración de alimentos pretendida por el actor
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
A través de la acción de tutela se pretende que se imparta la orden de modificar una sentencia judicial dictada dentro de un proceso de exoneración de alimentos, en el que se negó la solicitud de absolver al actor de continuar suministrando una cuota de alimentos a un hijo de veintisiete años de edad argumentando que, si bien el demandado no tenía impedimento corporal ni mental que lo inhabilitara para subsistir por sí mismo, que además contaba con estudios superiores y formación técnica, no gozaba de vinculación laboral.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes tópicos: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Defectos sustantivo y fáctico y, 3º.
Obligación alimentaria para hijos que superan la mayoría de edad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la autoridad judicial accionada que decida nuevamente sobre la exoneración de alimentos pretendida por el actor, con base en las consideraciones planteadas en la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de única instancia proferida el 15 de mayo de 2012 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual se negó el amparo invocado dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Élkin Darío Londoño Marulanda. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Once de Familia de Medellín que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, decida nuevamente sobre la exoneración de alimentos pretendida por el señor Élkin Darío Londoño Marulanda con base en las consideraciones planteadas en esta providencia.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.