T-1003 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Manuela Forigua Romero Y Otro·Demandado Fiscalia Tercera Delegada Ante El Tribunal Superior Militar De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia y procedibilidad
- Improcedencia al no desconocerse material probatorio ni normativo
- Improcedencia por cuanto se hizo una interpretación razonada, autónoma e imparcial, y desprovista de presiones provenientes de cualquiera de los sujetos procesales
- Criterios específicos de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- Competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, con la decisión adoptada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior Militar de cesar el procedimiento que se adelantaba en contra de un Subintendente e inhibirse de conocer sobre la consulta de la cesación del procedimiento a favor de un Dragoneante y un Soldado.
Se alega, que el precitado pronunciamiento incurrió en defectos, orgánico, porque la competencia para resolver el asunto criminal era la de la jurisdicción ordinaria y no la de la penal militar y fáctico, por cuanto el ente acusador no valoró de manera integral el material probatorio.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se abordan los requisitos generales de procedibilidad, en especial el principio de inmediatez. 2º.
Criterios específicos de procedibilidad, enfatizando en los defectos orgánico y fáctico. 3º.
Competencia de la jurisdicción Penal Militar y 4º.
La posición garante de los miembros de la fuerza pública.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 8 de marzo de 2012 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el proferido el 18 de abril del 2012 emanado de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, en el sentido de negar el amparo solicitado por Manuela Forigua Romero y Camilo Guzmán Forigua respecto de la decisión adoptada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior Militar de Bogotá aquí referida.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General que, dejando las respectivas constancias, devuelva al Juzgado
- Quinto. de Brigada de Bogotá el expediente del proceso penal con radicación núm. 1749, que se adelanta contra del DG. Luis Carlos Jurado Benítez por el delito de Homicidio Agravado, el cual fue remitido a esta Sala en calidad de préstamo.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.