T-095 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Asociacion De Mineros Del Alacran Del Municipio De Perto Libertador (Cordoba)·Demandado Contraloria General De La Republica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones frente a la actividad minera
- Competencias y funciones
- Caso en que no debió limitarse a proteger el derecho fundamental de petición de los actores, sino que debía haberse pronunciado sobre el derecho a la participación de los mismos
- Competencias que la Constitución le asigna
- Funciones frente a la actividad minera
- Vulneración por falta de respuesta clara, oportuna y de fondo por parte de la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República en materia minera
- Regulación
- Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
- Orden a la Contraloría General de la República presentar informe detallado sobre la revisión fiscal de un contrato de concesión minera
- Marco jurídico interno
- Orden a la Defensoría del Pueblo adelantar y coadyuvar todas las acciones tendientes a proteger los derechos fundamentales de habitantes de comunidad minera
- Marco jurídico internacional
- Concepto
- Consecuencias
- Exhortar a la Procuraduría General de la Nación para ejercer especial inspección sobre la ejecución de un contrato minero y garantizar los derechos fundamentales de los habitantes aledaños a la zona de exploración de dicho contrato
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Asociación de Mineros el Alacrán del Municipio de Puerto Libertador (Córdoba), interpuso la acción de tutela en contra de la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, por considerar que éstas entidades no ofrecieron una respuesta de fondo, clara y concreta respecto a las solicitudes de vigilancia y control sobre un contrato de concesión minera.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho de petición como derecho fundamental en Colombia. 2º.
Las funciones de la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo y, 3º.
La industria extractiva mineral y el concepto de desarrollo sostenible en la jurisprudencia constitucional.
Se CONCEDE la protección al derecho fundamental de petición.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de este derecho y se hace una serie de exhortos a varias entidades gubernamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dia veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo en segunda instancia la decision adoptada el dia ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014) por la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que nego la proteccion del derecho fundamental invocado, dentro de la accion de tutela incoada por la Asociacion de Mineros del Alacran del Municipio de Puerto Libertador, Cordoba, contra la Contraloria General de la Republica y la Defensoria del Pueblo. En su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental de peticion de la Asociacion de Mineros del Alacran del Municipio de Puerto Libertador, Cordoba.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Contraloria General de la Republica que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, presente a la Asociacion de Mineros del Alacran del Municipio de Puerto Libertador, Cordoba, un informe detallado en el cual se expongan todas las actuaciones adelantadas por esta entidad publica en relacion con la inspeccion y vigilancia fiscal en el proceso de expedicion de la Resolucion 049 del 07 de diciembre de 2012 y su prorroga, emitida por la Agencia Nacional de Mineria.
- TERCERO. ORDENAR a la Contraloria General de la Republica que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, presente ante la Asociacion de Mineros del Alacran del Municipio de Puerto Libertador, Cordoba, un informe detallado sobre la revision fiscal de todo el contrato de concesion minera No. III-08021 a favor de la sociedad ordinaria de minas OMNI "OMNISOM" y la Compania Minera El Alacran S.A.S. (antes ASHMONT OMNI S.A.S.), asi como ejecutar especial vigilancia y control fiscal del proceso sancionatorio que adelanta la Corporacion Autonoma Regional de los Valles del Sinu y del San Jorge -CVS- en relacion con dicho contrato minero.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo adelantar y coadyuvar todas las acciones tendientes a proteger los derechos fundamentales de los habitantes de la comunidad minera El Alacran, especialmente aquellas que se encuentran dirigidas a su formalizacion e inscripcion en el Registro Minero Nacional como un grupo poblacional con tradicion minera.
- QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Minas y Energia, a la Agencia Nacional de Mineria y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, para que procedan a realizar los estudios concernientes a la formalizacion de la actividad minera de los miembros de la Asociacion de Mineros del Alacran del Municipio de Puerto Libertador, Cordoba, teniendo en cuenta que los informes de la Defensoria del Pueblo revelan que se trata de una comunidad minero artesanal. Para estos efectos debera aportarse a la Asociacion de Mineros del Alacran del Municipio de Puerto Libertador, Cordoba, un informe final dentro de un termino que no debe exceder los tres (3) meses contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia.
- SEXTO. EXHORTAR A la Procuraduria General de la Nacion para ejercer especial inspeccion sobre la ejecucion del contrato minero No. III-08021 a favor de la sociedad ordinaria de minas OMNI "OMNISOM" y la Compania Minera El Alacran S.A.S. (antes ASHMONT ONNI S.A.S.), de modo que se garanticen los derechos fundamentales de los habitantes aledanos a la zona de exploracion de dicho contrato y se adelanten las acciones administrativas pertinentes para la legalizacion de las actividades de mineria tradicional y mineria ilegal en la zona de El Alacran, Municipio de Puerto Libertador, Cordoba.
- SEPTIMO. EXHORTAR a la Corporacion Autonoma Regional de los Valles del Sinu y del San Jorge -CVS- para que adelante un programa educativo con la comunidad minera del Alacran, en el cual se les instruya sobre los requisitos para el desarrollo de la actividad de exploracion y explotacion minera artesanal en cumplimiento de las guias minero ambientales, el cual debera ser ejecutado en un termino que no debe superar un (1) mes contado a partir del dia siguiente a la notificacion de esta sentencia. Asimismo, prestar especial observancia a la actividad de exploracion minera desarrollada por la sociedad ordinaria de minas OMNI "OMNISOM" y la Compania Minera El Alacran S.A.S. (antes ASHMONT OMNI S.A.S.) sobre la mina El Alacran y, si es pertinente, ordenar la suspension de toda actividad minera en esta area hasta que no se garantice el cumplimiento de las normas ambientales para el efecto.
- OCTAVO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.