Micelio
Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2007

T-693 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Wilmar Antonio Zapata Vargas Y Otros Vs. Director De Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Valledupar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Criterio para diferenciarlas no es la pluralidad de sujetos
Acción De Tutela
  • INPEC sí puede ser demandado por incumplimiento de los deberes del contratista en el suministro de alimentos a los internos
  • Procede frente a pluralidad de internos de la cárcel por el no suministro de utensilios para comer
  • Procedencia por vulneración de derechos fundamentales de varias personas
Derechos Fundamentales De Los Internos
  • Orden de suministrar utensilios para comer, eliminación de olores y moscas, plan de acción para solucionar la escasez de agua y cumplimiento del menú
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Vulneración por las condiciones en que tienen que comer debido al no suministro de utensilios para comer
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad y el principio de igualdad de internos de la torre no. 3 del centro de reclusion a quienes desde hace algun tiempo no les hacen entrega del menaje (plato vaso y cuchara) para el recibo de los alimentos diarios.solicitan se ordene la entrega del menaje completo para recibir el alimento en condiciones dignas.procedencia de la accion de tutela.

El inpec si puede ser demandado mediante la accion de tutela por causa del incumplimiento de las obligaciones en cabeza de los contratistas en el suministro de alimentos sin perjuicio de que el contratista tambien pueda ser demandado.

La violacion de los derechos fundamentales de los internos en el establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de valledupar.concedida.

Se ordena la adopcion de medidas y acciones por parte del director del establecimiento

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Valledupar, el 19 de febrero de 2007, que denego la tutela impetrada por Wilmar Antonio Zapata Vargas y otros contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. En su lugar, se CONCEDERA la tutela invocada.
  3. Segundo. ORDENARLE al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que tome las medidas a su alcance para garantizar que, en un plazo no mayor de quince (15) dias a partir de la notificacion de esta sentencia, la empresa contratista encargada del suministro de la alimentacion cumpla con su obligacion de entregarle a los reclusos todos los utensilios convenidos, y disponga lo necesario para que los internos que vayan llegando a la carcel reciban tambien esos utensilios.
  4. Tercero. ORDENARLE al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que adopte las medidas requeridas para que se fumigue y se eliminen los olores del area alrededor del rancho dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  5. Cuarto. ORDENARLE al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que envie a la Sala de Revision un informe sobre los resultados de las medidas comentadas en los numerales dos y tres de esta parte resolutiva. Copia del informe debera ser remitida a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo.
  6. Quinto. ORDENARLE al director del INPEC y el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que adopte un plan de accion, con su respectivo cronograma, para lograr que se brinde agua durante las veinticuatro (24) horas del dia a los internos de ese centro de reclusion. El problema de la escasez de agua debera haberse solucionado dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia. El INPEC remitira informes bimestrales a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion sobre los resultados, hasta que se haya solucionado definitivamente el problema de la escasez de agua.
  7. Sexto. Invitar a la Defensoria del Pueblo Seccional Valledupar a la realizacion de controles periodicos acerca del cumplimiento del menu, de lo cual informara a la Defensoria Delegada para la Politica Criminal y Penitenciaria.
  8. Septimo. ORDENARLE al director del INPEC y al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que abran un espacio de dialogo con los reclusos, representados en los Comites de Derechos Humanos, con el objeto de determinar si es recomendable - y viable - exigir que todos los utensilios para comer sean devueltos al rancho, con los riesgos que ello implica, segun manifiestan los reclusos. Para el dialogo se contara con la mediacion de la Defensoria del Pueblo. Sobre el resultado del mismo se informara a la Sala de Revision dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia.
  9. Octavo. ORDENARLE a la Secretaria General que envie copia de esta sentencia a la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su competencia.
  10. Noveno. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
  11. Primero. Civil del Circuito de Valledupar notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  12. Decimo. Librese por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.