C-102 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Angel Mendoza Salazar·Demandado Ley 820 De 2003, Articulos 33 Y 34 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Operancia por vicios de forma
- Carácter excepcional
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Trasgresión constituye un vicio de carácter formal
- Vulneración constituye vicio de forma
- No debe concebirse como criterio de unicidad temática
- Contenido
- Aspectos procesales de las competencias de autoridades administrativas y asuntos tributarios referidos a esta actividad
- Relación
- Requisitos en la carga argumentativa
- Improcedencia cuando ha operado la caducidad de la acción
- Procedencia de la inhibición por operancia de la caducidad
- Caducidad
- No viola principio de unidad de materia ni derecho a la igualdad
- Criterios de distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 820 de 2003.
Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
La demanda se dirige contra apartes de los artículos 33 y 34 de la norma en mención.
Los artículos acusados son los siguientes: artículo 33: 3.
Controlar el ejercicio de la actividad inmobiliaria de vivienda urbana, especialmente en lo referente al contrato de administración.
Artículo 34: 2.
Cuando las personas a que se refiere el artículo 28 de la presente ley incumplan cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato de administración suscrito con el propietario del inmueble. ….. 6.
Cuando las personas que tengan el carácter de arrendador de inmuebles destinados a vivienda urbana, estén sometidos o no, a la obtención de matrícula de arrendador, incumplan con lo señalado en los casos previstos en los numerales 1 a 3 del artículo anterior.
El accionante solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos referidos con fundamento en varios cargos.
El primer cargo formulado consiste, en la violación de la regla de unidad de materia El segundo cargo consiste en la violación de la cláusula general de competencias del Congreso y de las funciones que se ejercen a través de la ley, según la Constitución Política.
El tercer cargo consiste en la violación del principio de poderes El cuarto cargo, es la violación al principio de dos instancias y el quinto cargo, consistente en la violación del principio de igualdad.
La Corte se pronuncia sobre el principio de unidad de materia y establece que no existe vulneración de este principio, porque sí existe una relación temática directa entre los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y el llamado contrato de administración.
Sobre las competencias territoriales recuerda que al Congreso de la República se le asignó explícitamente esta compentencia en el artículo 150 de la Constitución.
Frente al principio de igualdad, establece que no se vulnera este principio por el hecho de que la facultad sancionatoria se interponga sólo sobre los arrendadores de vivienda y no sobre los propietarios, pues ambos sujetos están en una situación jurídica distinta que conlleva a un trato diferenciado entre ambos.
En cuanto a la doble instancia se estima que tampoco hay vulneración a este principio, pues existe la posibilidad de que las partes de un contrato de administración puedan dirimir los conflictos contractuales ante la jurisdicción civil o ante cualquier mecanismo alternativo si así se ha pactado en el contrato.
Por todo lo anterior se decide declarar la norma acusada exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 820/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el numeral 3 del literal b) del articulo 33 de la Ley 820 de 2003.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 2 del articulo 34 de la Ley 820 de 2003.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el numeral 6 del articulo 34 de la Ley 820 de 2003.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.