C-667 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Fernando Alarcón Alarcón·Demandado Código De Procedimiento Civil Artículo 57
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Inadmisibilidad de figuras procesales de otras legislaciones y sistemas de justicia como criterio de comparación
- Requisitos de procedibilidad
- Incumplimiento de requisitos de pertinencia y suficiencia
- Facultad y medio de defensa del demandado
- Limitación para el tercero con derecho legal o contractual no desconoce el debido proceso ni el acceso a la administración de justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Código de Procedimiento Civil artículo 57 parcial, la norma demandada regula el llamamiento en garantía, las expresiones demandadas son, “a un tercero” y “de aquél”, el demandante encuentra la norma contraria al Preámbulo Constitucional, debido a que afecta el pronto acceso a la justicia, al requerirse varios procesos judiciales para definir un asunto que puede ser debatido y decidido en una misma línea, además considera que se vulnera el principio de igualdad, ya que se consagran una desigualdad de oportunidades ante la ley entre los terceros y las partes de un litigio “pues frente a terceros se puede ejercitar el llamamiento en garantía pero entre las mismas partes tal actividad adjetiva se encuentra limitada ante la enunciación de esos vocablos que dan lugar a posiciones rígidas de los jueces que no admiten esta intervención que sí ha sido adoptada en otras legislaciones y sistemas de justicia”.
La Corte luego de analizar las condiciones que deben reunir los cargos de inconstitucionalidad, concluye que la demanda no se formulo en debida forma y por ello se inhibe para conocer de la constitucionalidad de las expresiones demandadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para conocer los reproches de inconstitucionalidad formulados contra las expresiones "a un tercero" y "de aquél", contenidas en el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.