Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de septiembre de 2009Sala Plena

C-667 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Fernando Alarcón Alarcón·Demandado Código De Procedimiento Civil Artículo 57

Tema · dato duro
Llamamiento En Garantía En El Proceso Civil-Limitación Para El Tercero Con Derecho Legal O Contractual No Desconoce El Debido Proceso Ni El Acceso A La Administración De Justicia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad Por Vulneracion Del Principio De Igualdad
  • Requisitos
  • Inadmisibilidad de figuras procesales de otras legislaciones y sistemas de justicia como criterio de comparación
Accion De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedibilidad
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de pertinencia y suficiencia
Llamamiento En Garantia En El Proceso Civil
  • Facultad y medio de defensa del demandado
  • Limitación para el tercero con derecho legal o contractual no desconoce el debido proceso ni el acceso a la administración de justicia
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Código de Procedimiento Civil artículo 57 parcial, la norma demandada regula el llamamiento en garantía, las expresiones demandadas son, “a un tercero” y “de aquél”, el demandante encuentra la norma contraria al Preámbulo Constitucional, debido a que afecta el pronto acceso a la justicia, al requerirse varios procesos judiciales para definir un asunto que puede ser debatido y decidido en una misma línea, además considera que se vulnera el principio de igualdad, ya que se consagran una desigualdad de oportunidades ante la ley entre los terceros y las partes de un litigio “pues frente a terceros se puede ejercitar el llamamiento en garantía pero entre las mismas partes tal actividad adjetiva se encuentra limitada ante la enunciación de esos vocablos que dan lugar a posiciones rígidas de los jueces que no admiten esta intervención que sí ha sido adoptada en otras legislaciones y sistemas de justicia”.

La Corte luego de analizar las condiciones que deben reunir los cargos de inconstitucionalidad, concluye que la demanda no se formulo en debida forma y por ello se inhibe para conocer de la constitucionalidad de las expresiones demandadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 57Decreto 1400/70 «parcial»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Declararse INHIBIDA para conocer los reproches de inconstitucionalidad formulados contra las expresiones "a un tercero" y "de aquél", contenidas en el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.