Sentencia de Tutela11 de diciembre de 1998
T-781 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Freddy Enrique Ruiz Florez
✓
Tema · dato duro
Der. A La Libre Asociacion. Autonomia De La Voluntad. Afiliacion Obligatoria Al Club De Suboficiales De Las Fuerzas Militares. Retiro Voluntario Y Devolucion De Cuotas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Libertad De Asociacion
- Prohibición de imponer restricciones al retiro voluntario
- Negativa de Club Militar a solicitud de retiro voluntario
- Sentido positivo y negativo
Derecho De Asociacion
- Incluye aspecto negativo
Inaplicacion De Normas Estatutarias De Cooperativa
- Sanciones disciplinarias a quienes presenten tutelas contra la entidad
Libertad De Asociacion Negativa
- Protección por tutela
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio, el 16 de septiembre de 1998, dentro del proceso promovido por Fredy Enrique Ruiz Flórez en contra del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENASE al Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, desafiliar al señor Fredy Enrique Ruiz Flórez y suspender toda clase de descuentos en su contra en el término de cuarenta y ocho (48) horas, después de la notificación del presente fallo.
- Tercero. Dentro del mismo término, la entidad mencionada devolverá al demandante las sumas recaudadas por concepto de aporte de sostenimiento, a partir del momento en que recibieron en debida forma su solicitud de desafiliación.
- Cuarto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-268/96La Cooperativa Como Manifestacion Del Der. De Asociacion. Coedumag. Concedida.T-454/92Derecho Al Trabajo. Personal Militar. Asignacion De Retiro. Deducciones. Concedida.C-606/92Ley 70/79. Arts. 2 Parcial 4 8 Parcial 9 10 Y 11. Profesion De Topografo. Derecho Al Trabajo. Libertad De Escoger Oficio. Exequibles. Salvo Frases Del Art 4.
Citada por4
SU.029/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Responsabilidad Civil (Contractual/Extracontractual)-Configuración De Los Defectos Fáctico, Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Horizontal (Responsabilidad De Los Particulares Por Actos De Terrorismo)C-065/21Seguridad Y Convivencia En El Fútbol. Participación De Un Delegado De Las Barras De Equipos Organizadas En La Comisión Nacional Y En Las Comisiones Locales De Seguridad Y Convivencia Con Voz, Pero Sin Voto.C-077/17Zonas De Interés De Desarrollo Rural, Económico Y Social, Zidres.C-1190/05Derecho A La Igualdad Y Reglamento Taurino. Comunicación De Sanciones A Través De La Organización A La Que Pertenezca El Sancionado
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.