Micelio

Artículo 17

Negación Del Permiso

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Negación del permiso. En el caso de espectáculos taurinos, que requieran autorización previa, el órgano competente advertirá al interesado, en un plazo de cinco (5) días hábiles, acerca de los eventuales defectos de documentación para la posible subsanación de los mismos y dictará la resolución correspondiente, otorgando o denegando la autorización solicitada, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que la documentación exigida haya quedado completa.

La resolución denegatoria será motivada e indicará los recursos procedentes contra la misma.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 17.Negación del permiso. En el caso de espectáculos taurinos, que requieran autorización previa, el órgano competente advertirá al interesado, en un plazo de cinco (5) días hábiles, acerca de los eventuales defectos de documentación para la posible subsanación de los mismos y dictará la resolución correspondiente, otorgando o denegando la autorización solicitada, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que la documentación exigida haya quedado completa.

La resolución denegatoria será motivada e indicará los recursos procedentes contra la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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