Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multa de cincuenta a cien pesos:
Al que no ize la bandera nacional en lugar visible al público en los días indicados por el reglamento o resolución de autoridad;
Al que vuelque en vía pública caneca o recipiente con basura o las arroje en lugar público;
Al que altere las placas de nomenclatura urbana;
JURISPRUDENCIA