Micelio

Artículo 210

Compete A Los Alcaldes O A Quienes Hagan Sus Veces, Imponer Multa De Cincuenta A Cien Pesos: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multa de cincuenta a cien pesos:

1.

Al que no ize la bandera nacional en lugar visible al público en los días indicados por el reglamento o resolución de autoridad;

2.

Al que vuelque en vía pública caneca o recipiente con basura o las arroje en lugar público;

3.

Al que altere las placas de nomenclatura urbana;

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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