C-088 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Diana Dimelza Torres Y Otro·Demandado Ley 820 De 2003 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
- Excepción a la falta de competencia de la Corte Constitucional por comprobación de efectos ultractivos de norma demandada
- Ultraactividad de normas jurídicas
- Inhibición por carencia actual de objeto por derogación y el incumplimiento de requisitos exigidos del concepto de la violación de la Constitución
- Restitución de inmueble arrendado
- Deber de argumentación
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35 (parcial) de la Ley 820 de 2003 y 384 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Según los demandantes, las disposiciones atacadas encierran la posibilidad de decretar embargos y secuestros desde la presentación de la demanda de restitución, inclusive en el supuesto de que existan serias dudas sobre la existencia del contrato.
Solicitan la declaratoria de inconstitucionalidad condicionada, en el entendido de que tales medidas cautelares no proceden en todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, sino sólo en aquellos en los cuales no se discuta la existencia del contrato.
Al encontrar que las razones de la demanda carecen de certeza y pertinencia, la Corte decide INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 820/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda presentada contra los artículos 35 (parcial) de la Ley 820 de 2003 y 384 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, "por medio de la cual se expide el código general del proceso y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.