C-078 de 2017
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Eduin De La Rosa Quessep·Demandado Ley 797 De 2003
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza pública e informal
- Derecho del ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político
- Establecimiento de un modelo de pensiones único y universal para lograr una mayor sostenibilidad y equidad del sistema de seguridad social
- Estableció que a partir del 31 de julio de 2010 ninguna pensión con cargo a recursos estatales podía acceder a una pensión superior a 25 SMLMV
- Prohibe pensiones menores a 1 SMLMV y superiores a 25 SMLMV a partir del 31 de julio de 2010
- Finalidad
- Carácter prestacional
- Cargas mínimas
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Medida razonable y proporcionada
- Principios de solidaridad, de universalidad y de sostenibilidad financiera
- Margen de libertad de configuración legislativa
- Cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y respeto de los derechos adquiridos
- Potestad para reglar las circunstancias bajo las cuales se puede cotizar con un ingreso base de cotización entre 25 y 45 SMLMV sin que se constituya en un derecho
- Amplio margen frente a las condiciones y topes de cotización
- Jurisprudencia constitucional
- Factores que inciden directamente en el monto
- Aplicación para ambos regímenes
- Busca asegurar la sostenibilidad financiera del sistema pensional
- Nuevas reglas para calcular el ingreso base de cotización
- Proporcionalidad entre la cotización y el salario
- Test intermedio de proporcionalidad
- Alcance de la norma
- Salario mensual como salario base de cotización
- Niveles de intensidad
- Definición
- Características
- Características según la Ley 100 de 1993
- Aplicación del tope fijado al ingreso base de cotización
- Garantiza el derecho a la pensión
- Derecho fundamental irrenunciable
- Alcance
- Servicio público obligatorio y esencial
- Precedente en la sentencia C-1054 de 2004
- Amplio margen de configuración legislativa en materia de seguridad social
- Principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación
- Servicio público esencial
- Derecho irrenunciable
- Objeto
- Respeto de los derechos adquiridos
- Compuesto por dos regímenes solidarios coexistentes y excluyentes
- Características
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Alcance
- Estado debe garantizar el acceso
- No vulnera el derecho a la seguridad social
- Persigue un fin constitucional legítimo y constituye una medida adecuada para conseguirlo
- Amplio margen de configuración legislativa
- Principios de eficiencia, solidaridad, universalidad y sostenibilidad financiera
- Exequibilidad de la expresión “el límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes par
- Limite de 25 SMLMV en el ingreso base de cotización incidió en el valor de la pensión
- No se lesiona ningún derecho al respetar la proporcionalidad entre el ingreso base de cotización y el monto de la pensión
- Definición
- Características
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º (parcial) de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
El demandante considera que la expresión acusada vulnera el artículo 48 de la Constitución.
Presenta dos líneas argumentativas.
Una, que el límite de cotización impide acceder al tope pensional de 25 SMLMV y, dos, que establece una limitación indebida para los trabajadores privados al extender el límite del IBC para éstos.
La Corte determinó que establecer un límite en el ingreso base de cotización (IBC) al sistema pensional, que no permite acceder al tope que fija la norma constitucional persigue un fin constitucional legítimo y constituye una medida adecuada para conseguirlo, pues dicho límite genera necesariamente uno para el monto de las pensiones más altas, lo cual contribuye efectivamente a la sostenibilidad financiera del sistema pensional.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "el limite de la base de cotizacion sera de veinticinco (25) salarios minimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector publico y privado" contenida en el inciso
- cuarto. del articulo 5 de la Ley 797 de 2003, por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.