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C-448/15
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-448/1515 de julio de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Reglas Especiales Sobre Matrimonio. Efectos Del Matrimonio In Extremis.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto a la sentencia C-448 de 2015, pues considero que debió dictarse un fallo inhibitorio.Así, comparto las consideraciones acerca de la ineptitud del primer cargo, pues solo a partir de apreciaciones subjetivas en relación con la normas que permite el matrimonio al borde de la muerte sin formalidades legales (o matrimonio in extremis), podría (i) afirmar el actor que el “cónyuge muerto” no cumpliría sus obligaciones; (ii) construir un cargo por falta de razonabilidad, sin explicar en torno a qué principios y fines se juzga la medida; (iii) sostener que la norma podría usarse “con fines patrimoniales”, o (iv) basar el cuestionamiento en problemas de “formalismo excesivo”. Esos cargos son impertinentes, inespecíficos, insuficientes e incluso carecen de claridad. Sin embargo, no comparto la decisión de la Sala en el sentido de abordar el estudio de fondo del segundo cargo, por supuesta violación al principio de igualdad. En efecto, la acusación por violación al inciso 12 del artículo 42 Superior de la Constitución no genera una duda inicial sobre la constitucionalidad de la norma demandada, pues supone que no existe la libertad de configuración del legislador en una materia contractual. En ese sentido, correspondía al demandante asumir la carga mínima de explicar por qué estima que el Congreso no puede regular el matrimonio. Y el análisis de una supuesta violación al principio de igualdad resultaba innecesario, pues el actor nunca explicó por qué quien se casa al borde de la muerte está en la misma situación de hecho (o en una situación similar en lo jurídicamente relevante) que quien lo hace en condiciones de normalidad. Como la Corte ha establecido que para construir un cargo por desconocimiento del principio de igualdad el actor debe asumir una carga más estricta de suficiencia, indicando los grupos a evaluar, el término o criterio de comparación, y la ausencia de una razón suficiente para el trato diferenciado, y el accionante en este trámite no asumió ninguna de esas cargas, es claro que tampoco ese cuestionamiento tenía aptitud para provocar una decisión de fondo. Fecha ut supra,María Victoria Calle CorreaMagistrada