C-943 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suscripción del tratado y aprobación presidencial
- Cumplimiento
- Evolución jurisprudencial
- Inexistencia de vicio de procedimiento por discusión y aprobación de proyectos de ley en fecha diferente a la originalmente anunciada
- Importancia
- Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento
- Incumplimiento de requisito de anuncio previo de votación en su trámite legislativo
- Trámite y particularidades
- Carácter subsanable e insubsanable del vicio
- Cumplimiento
- Incumplimiento constituye vicio insubsanable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Convenio de intercambio cultural, educativo y deportivo entre el gobierno de la republica de colombia y el gobierno de la republica de eslovenia, hecho en viena el 14 de marzo de 2006 y de la ley 1158 de 2007 que lo aprueba.
Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en el tramite legislativo de la ley.
El tratado sub judice promueve y fomenta el acceso a la cultura de todos los colombianos, persiguen proteger el patrimonio cultural de la nacion, la educacion, los derechos de autor y otros derechos sobre las obras educativas y artisiticas y colaboracion entre los estados firmantes en temas relacionados con el deporte.
Exequible el convenio y la ley que lo aprueba.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1158/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el "Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006", y la ley 1158 de 2007 que lo aprueba.
- Segundo. Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Republica y al Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el articulo 241, Num. 10, de la Constitucion Nacional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.