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C-1124/08
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-1124/0812 de noviembre de 2008

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Ley Anual De Presupuesto. Relación De Conexidad Entre El Tema Presupuestal Y La Función Que Se Le Asigna Al Confis

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-1124 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAPRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Se vulnera con inclusión de norma permanente que le asigna al CONFIS la evaluación fiscal previa para las modificaciones en contratos de concesión (Salvamento de voto)LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Inclusión de norma en ley de vigencia de un año exige una conexidad instrumental directa, inmediata y específica (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-7296 Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 61 de la Ley 1169 de 2007, “por la cual se decreta el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”. Magistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GIL Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto al presente fallo, mediante el cual se declara exequible, por los cargos analizados, el artículo 61 de la Ley 1169 de 2007. Lo anterior, por cuanto que en mi concepto, la norma acusada ha debido ser declarada inexequible en razón a que viola el principio de unidad de materia, en la medida en que se trata de una norma permanente que regula aspectos de los contratos de concesión. A mi juicio, no basta que una norma tenga una cierta conexidad con la ejecución presupuestal para que pueda ser incluida como una disposición general en una ley de vigencia de un año, sino que debe tener una conexidad instrumental directa, inmediata y específica que no se encuentra en el presente caso. Por consiguiente, en mi criterio, esta disposición no debe formar parte de la ley de presupuesto. Adicionalmente, es de observar la amplitud de la misma en relación con la modificación de los contratos de concesión.De conformidad con los anteriores motivos expuestos, para este magistrado el artículo 61 demandado ha debido ser retirado del ordenamiento jurídico.Con fundamento en lo expuesto, salvo mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado